AYALA/MUÑOZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCA-CONFIRMA C/DECL
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del motivo séptimo y el
Fundamentos
considerando octavo que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: Primero: Que en esta causa se dictó sentencia de primera instancia que, además de acoger la querella infraccional, hizo lugar parcialmente a la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra de don Oscar Ricardo Muñoz Valdés, en su calidad de conductor del bus eléctrico placa patente SZWX.35 sólo en cuanto se le condenó a pagar a la demandante la suma de $500.000 a título de daño moral, rechazando lo pedido por daño emergente y lucro cesante. Segundo: Que en contra de la sentencia la parte denunciante y demandante civil deduce recurso de apelación a fin de que se confirme con declaración que se condene al demandado a la suma de $9.000.000 en lo que respecta al daño moral y se establezca la obligación de indemnizar el daño emergente en la suma de $3.550.000. En síntesis, el recurso lo funda en que la sentencia adolece de fundamentos que han llevado al sentenciador a no considerar la prueba rendida respecto al daño sufrido por la demandante civil, particularmente en lo referido al daño emergente, como tampoco contiene argumentos que permitan entender las razones que tuvo el juez de primera instancia para establecer el daño moral en $500.000. Aduciendo un perjuicio reparable solo vía apelación. Tercero: Que no es un hecho controvertido por el recurrente aquel consignado en el considerando primero de la sentencia impugnada, esto es, que el día 24 de febrero de 2024, a eso de las 14:30 horas, don Óscar Ricardo Muñoz Valdés, conducía el bus eléctrico, línea número 101 de la locomoción colectiva, placa patente SZXW.20 por calle Caparrosa, en dirección al oriente y antes de llegar a la intersección con calle Los Poetas, pasa a llevar con la parte trasera derecha del bus la silla de ruedas en que transitaba doña Yamilett del Carmen Ayala Arancibia, provocando que esta se balanceara golpeando repetidas veces en los brazos de la silla, quien en el momento del accidente se encontraba en la calzada, sin que el denunciado don Óscar Muñoz Valdez logrará evadir a doña Yamilett Ayala Arancibia, resultando esta última con lesiones de carácter leve. Hecho del que nace la responsabilidad civil del demando. Tampoco se controvierte en el recurso, que la demandante presenta una discapacidad física, que se desplaza en silla de ruedas desde el año 2019 y que el día de los hechos, lo hacía de esa forma. Cuarto: Que, entonces, el conflicto jurídico que se ha de resolver por estos sentenciadores dice relación con la concurrencia de los elementos del daño emergente demandado, la prueba y tasación de aquel. Así como también con la ponderación del daño moral para su adecuada tasación, conforme la prudencia. Quinto: Que al tenor del artículo 14 de la Ley N°18.287, que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, en esta materia se debe apreciar la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, debiendo expresar las razones
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 14, 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE REVOCA la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta comuna, en aquella parte que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente y en su lugar se declara que se ACOGE, debiendo el demandado don Oscar Ricardo Muñoz Valdés, pagar a la demandante, doña Yamilett del Carmen Ayala Arancibia, ambos individualizados, la suma de $169.990.-, por tal concepto; II. SE CONFIRMA en lo demás, la referida sentencia, con declaración que: i. Se aumenta el monto que el demandado don Oscar Ricardo Muñoz Valdés, deberá pagar a la demandante, doña Yamilett del Carmen Ayala Arancibia, a título de daño moral, a la suma de $1.000.000. ii. Los montos antes establecidos se deberán reajustar conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia y hasta la fecha en que se efectúe el pago y devengarán el interés corriente bancario para operaciones reajustables por el mismo periodo. Regístrese y devuélvanse. Rol 216-2024 (Policía Local) Redacción de la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda. 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del motivo séptimo y el considerando octavo que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: Primero: Que en esta causa se dictó sentencia de primera instancia que, además de acoger la querella infraccional, hizo lugar parcialmente a la demanda civil de in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica