BENITEZ ORTIZ ALFONSO BERNARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfonso Bernardo Benítez Ortiz, cédula de identidad Nro. 14.276.978-6, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 25 de abril de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con 7 condenas previas, de mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención muy altas en áreas vinculación a pares criminógenos y patrón antisocial, unido a características de personalidad con potencial criminógeno tales como deficiente resolución de conflictos y actitud intimidante y controladora. Cuenta con todos los beneficios intrapenitenciarios los cuales ha cumplido de manera satisfactoria. Se sugiere dar continuar a su plan de intervención para trabajar riesgos de reincidencia. En cuanto a su conciencia del delito y del daño causado, es muy incipiente, pues muestra disconformidad con la condena, minimiza las consecuencias de sus actos y su reflexión es superficial y centrada en sí mismo, conjuntamente, su motivación al cambio se ubica en fase contemplativa. 5.- Los aspectos antes mencionados reflejan cambios, pero existen aún importantes falencias que deben seguir siendo trabajados en la unidad penal, lo que demuestra, p
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado registra siete antecedentes penales previos por diversos delitos, entre ellos, dos condenas por violencia intrafamiliar. También se observa alta permeabilidad delictual, dificultades para visualizar en sí mismo factores de riesgo de reincidencia y necesidad de intervención en factores pares y patrón antisocial. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Alfonso Bernardo Benítez Ortiz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 1643-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfonso Bernardo Benítez Ortiz, cédula de identidad Nro. 14.276.978-6, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un
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