C/ ALEJANDRO ANDRES RIVERA FUENTES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC N°2400381787-k, RIT N°22-2025, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de marzo último, se condenó a ALEJANDRO ANDRES RIVERA FUENTES a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, en grado de consumado, cometido el 3 de abril de 2024 en la comuna de Santiago. La pena deberá cumplirse efectivamente, por no darse en el caso los requisitos de la Ley N°18.216. En contra de la sentencia referida la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 22 de abril, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, a modo de contexto, el
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que, a modo de contexto, el fallo recurrido, en su considerando octavo, dio por acreditado el siguiente hecho: “El día 03 de abril de 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, el acusado Alejandro Andrés Rivera Fuentes y un segundo sujeto Argemiro Mejía Román abordaron en la intersección de Paseo Puente y calle Rosas, en la comuna de Santiago, a la víctima Feng Yi Li, de 61 años de edad. En ese contexto el acusado Rivera Fuentes de manera sorpresiva tomó el teléfono celular Apple iPhone 12 que la víctima mantenía en sus manos, tironeándole la especie hasta lograr arrebatársela, huyendo con dicha especie en su poder, siendo detenido a poca distancia del lugar” El hecho descrito precedentemente fue calificado como constitutivo del delito de ROBO CON SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. 2°.- Que la defensa esgrime la causal de nulidad que contempla el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, sobre la base que la sentencia infringe el principio de la corroboración o razón suficiente al momento de fundamentar las conclusiones y tener por acreditado el hecho y sus circunstancias. Explica que el fallo recurrido deja claro que la tesis absolutoria de la defensa se fundó en la deposición entregada por el sentenciado, quien renunciando a su derecho a guardar silencio, indicó -tal como lo consigna el considerando cuarto- “
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RUC N°2400381787-k, RIT N°22-2025, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de marzo último, se condenó a ALEJANDRO ANDRES RIVERA FUENTES a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos po
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