MIRANDA TAPIA, JORGE ABELARDO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 03 de mayo de 2025, comparece don Hugo Patricio Lagunas Gallardo, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Abelardo Miranda Tapia e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución del 28 de abril de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al acoger una solicitud de reprogramación de juicio promovida por el Ministerio Público. Señala que el 1 de agosto de 2023 se formalizó a su representado por presunta participación en delitos de abuso sexual y violación de menor de edad. Si bien inicialmente el Juzgado de Garantía de Ovalle rechazó la prisión preventiva, esta fue decretada al día siguiente por la Corte de Apelaciones de La Serena. El 9 de febrero de 2025 se presentó acusación por parte del Ministerio Público, y el 11 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral, fijándose la audiencia de juicio para el 28 de abril de 2025. En dicha fecha, el fiscal solicitó reagendar el juicio oral debido a problemas de salud, señalando que no existía posibilidad de reasignar otro fiscal por la complejidad del caso. El Tribunal acogió esta solicitud y fijó nueva fecha para el 31 de julio de 2025, manteniendo la prisión preventiva del imputado. Respecto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, argumenta que la resolución recurrida afecta ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Sostiene que la reprogramación del juicio y mantención de la prisión preventiva implica una arbitrariedad, pues existen otros fiscales en Ovalle que, por unidad del Ministerio Público, pueden asumir la función. Añade que la argumentación del tribunal respecto a que el Auto de Apertura es reciente resulta improcedente, ya que la macro garantía del debido proceso es una garantía en favor del justiciable, no para favorecer la pretensión estatal. Destaca que la resolución afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, reconocido en tratados internacionales vigentes como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7.5) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3) y que la prolongación de la privación de libertad transforma la prisión preventiva en una pena anticipada, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 4° del Código Procesal Penal. Añade lo indicado en el artículo 281 del Código Procesal Penal que establece un plazo máximo de 60 días para la celebración del juicio oral desde la notificación del auto de apertura, y su contravención implica vulneración al derecho a ser juzgado en plazo razonable. Estima que la resolución presenta falta de fundamentación al no considerar el tiempo que el amparado deberá permanecer privado de libertad por un hecho que no le es imputable. Para sustentar sus argumentos, la defensa cita diversos fallos de la E Corte Suprema (Roles N°104.899-2023, 12.077-2024, 4.706-2024 y 28.876-2024) que reconocen el derecho a ser juzgado en un plazo razonable como componente esencial del debido proceso. Solicita acoger la acción constitucional de amparo, revocar la resolución recurrida, sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total hasta la celebración del juicio oral, y ordenar que se fije audiencia de juicio oral en el más breve plazo posible. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe, las Juezas del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, doña Claudia Molina Contador, doña Zoila Terán Arévalo y doña Valeria Valiente Vila, con fecha 06 de mayo de 2025. Describen los antecedentes del caso RIT 56-2025, RUC 2310020780-K, relacionado con el acusado Jorge Abelardo Miranda Tapia, quien enfrenta cargos por presunta participación en delitos de abuso sexual y violación de menor de edad. La víctima tenía entre 11 y 12 años al momento de los hechos, y actualmente cuenta con 16 años. Expone que el 28 de abril de 2025 debía realizarse la audiencia de juicio oral. Sin embargo, el fiscal Herbert Rodhe Iturra manifestó encontrarse en condiciones de salud incompatibles con el desarrollo adecuado del juicio, presentando fiebre, tercianas y malestar corporal. Asimismo, informó que no había conseguido otro fiscal que lo reemplazara y que la víctima había expresado su dese
Fallo
por lo expuesto, atendido que el acto que se invoca como arbitrario o ilegal dice relación con la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, cuya revocación importaría el examen de una resolución judicial dictada por tribunal competente, la que ha ponderado en la audiencia de rigor los antecedentes fácticos necesarios para determinar el rechazo de la modificación de la cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración, que la pretensión del arbitrio, importa examinar el mérito y los presupuestos de la medida cautelar impuesta al efecto, escapando de los fines cautelares de la acción de amparo que nos convoca. Asimismo, queda en evidencia que la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga al recurrente, es el recurso de apelación, de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, se ha recurrido al presente arbitrio de amparo, recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la imposición de la prisión preventiva del amparado. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de ampa
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Miranda Tapia, Jorge Abelardo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle Recurso de Amparo Rol N°225-2025. La Serena, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 03 de mayo de 2025, comparece don Hugo Patricio Lagunas Gallardo, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Abelardo Miranda Tapia e interpone acción constitucional de amparo cont
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