5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRA/FISCO DE CHILE (LTE) (DDHH) (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: En esta causa del Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Sergio Andrés Barra Rosales, don Enrique Antonio Barra Rosales, don Modesto Barra Rosales, don Ricardo Federico Barra Rosales y doña Susana Ximena Barra Rosales, condenando al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los demandantes, a título de daño moral, la suma de $15.000.000, más los reajustes de conformidad a la variación que experimente el I.P.C. desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el momento del pago efectivo y los intereses contados desde la misma fecha, señalando, además, que cada parte soportará sus costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación, por la causal del artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, interpuso recurso de apelación. Por su parte, la demandante dedujo recurso de apelación contra la misma sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandada: Primero: Que la parte demandada, Fisco de Chile, interpuso recurso de casación en la forma esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio.”, ello atendido a que en primera instancia, al contestar la demanda se opuso -entre otras excepciones- la de cosa juzgada, por cuanto los demandantes ya ejercieron una acción de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por estos mismos hechos, habiéndose dictado sentencia ejecutoriada en la causa “Rosales con Fisco de Chile”, de la cual conoció en primera instancia el 26º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-3302-2003, por la desaparición de su hermana, doña Jenny Barra Rosales, dictándose en dicha causa, sentencia definitiva que acogió la prescripción de la acción indemnizatoria, confirmada por esta Corte de Apelaciones y rechazado el recurso de casación en el fondo por la Corte Suprema, encontrándose firme y ejecutoriada. Expone que entre ambos juicios concurriría la triple identidad, por lo que la sentencia de primera instancia debió haber acogido la excepción, rechazando en consecuencia la demandada en todas sus partes. Segundo: Que en el motivo 13º de la sentencia impugnada el tribunal a quo rechazó dicha excepción, haciendo referencia a que si bien las partes se encuentran contestes en la existencia del referido juicio seguido ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, concluyó que, no es posible analizar la concurrencia de los requisitos de la cosa juzgada ya que consta en el expediente que el Fisco no rindió prueba alguna al efecto. Tercero: Que en esta instancia el Fisco de Chile acompañó copia tanto de la demanda interpuesta ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº C-3302-2003, como de la sentencia definitiva dictada en dicho procedimiento por el tribunal de primera instancia que rechazó la demanda en su integridad, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, de aquella dictada por esta Corte de Apelaciones con fecha 22 de junio de 2009 en los autos ingresados bajo el Rol Nº 888-2007 que confirmó el aludido

Fallo

fallo y de la sentencia dictada por la Corte Suprema de 13 de abril de 2012, en los autos ingresados bajo el Rol Nº C-6582-2009, que desestimó el recurso de casación en el fondo. De esos antecedentes, no es posible verificar la concurrencia de los elementos detallados por el demandado y que determinarían en su concepto, el rechazo de la pretensión hecha valer por cosa juzgada, desde que lo pedido no significa desvirtuar la legalidad del procedimiento seguido antes para resolver la misma materia, en el que se declaró la prescripción de la acción civil indemnizatoria intentada en contra del Estado de Chile, sino únicamente afirmar que la institución de la cosa juzgada no puede ser una excusa respecto del deber de reparar íntegramente los daños causados con la violaciones de derechos humanos cometidas por los agentes del Estado, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema por sentencia de 13 de octubre de 2022, en los autos Rol Nº 104.558-2020. Cuarto: Que para arribar a la conclusión que precede, este tribunal tiene en particular consideración, tal como se ha sostenido en otras oportunidades, que el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos establece dos obligaciones esenciales asumidas por los Estados parte: respetar los derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce. Por consiguiente, convencionalmente para el Estado de Chile y demás Estados parte, las consecuencias o efectos jurídicos de estos compromisos son, en términos generales, la exigibilidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: En esta causa del Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Sergio Andrés Barra Rosales, don Enrique Antonio Barra Rosales, don Modesto Barra Rosales, don Ricardo Federico Barra Rosales y doña Susana Ximena Barra Rosales,

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