JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

GABRIEL HUMBERTO FUENZALIDA PIZARRO C/ OSCAR SEBASTIAN SEGUEL PEREZ

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos R.U.C. N° 2301328813-5 y R.I.T. N°116-2024, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, que inciden en recurso de nulidad rol de ingreso de esta Corte N°113-2025, en sentencia dictada con fecha siete de marzo pasado, por la Juez titular, doña Javiera Alarcón Zurita, en lo resolutivo se pronunció en el siguiente sentido: “I.- Que, SE CONDENA a OSCAR SEBASTIÁN SEGUEL PÉREZ, RUN N°15.758.112-0, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, A LA PENA ACCESORIA GENERAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, A LA PENA ACCESORIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR DOS AÑOS, Y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL A BENEFICIO FISCAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N°18.290, cometido el día 3 de diciembre del año 2023, en la comuna de Cochrane. II.- Que, el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye por la REMISIÓN CONDICIONAL POR EL PLAZO DE UN AÑO, período dentro del cual el sentenciado deberá dar cumplimiento a las condiciones que establezca la autoridad de Gendarmería de Chile, ante la cual deberá presentarse dentro de 5 días contados desde que la presente sentencia quede firme, a dar inicio al cumplimento de esta pena sustitutiva. En caso que así no lo hiciera, el Tribunal podrá despachar orden de detención en su contra. III.- Que, respecto a la pena pecuniaria impuesta, se hace presente que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, podrá el Tribunal imponer por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, contando con su acuerdo; en caso contrario, el Tribunal impondrá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulando un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad intentado se ha sustentado en el único motivo de nulidad ya enunciado en la parte expositiva, al que la doctrina clasifica como absoluto, en razón de su efecto, toda vez que a consecuencia de su operatoria se aspira a la invalidación tanto de la sentencia dictada por un tribunal de justicia, como del juicio oral que le sirvió de basamento, a fin de conseguir su nueva realización ante uno diverso y no inhabilitado. SEGUNDO: Que, en este caso puntual, el núcleo de las imputaciones de vicio dirigidas en contra de la sentencia impugnada, en suma, está informado por la denuncia de infracción a las reglas de lógica, en particular, a la de razón suficiente, fundada en el cotejo entre el considerando 8°, en el que se da cuenta por el Tribunal a quo del hecho que se tuvo por acreditado, versus los medios de prueba en que se basó para ello, enfocándose a tal efecto principalmente en la descripción de pasajes extraídos de los motivos 10°y 12°. En este sentido, el aspecto central que se destaca es que la descripción del hecho aduce a haberse percatado funcionarios policiales que el imputado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con una dosificación etílica de 1,45 gramos por mil en su sangre, pero ello es contrastado con la declaración incorporada en una grabación obtenida de una cámara “Go Pro”, en la que constaba que el Sargento Segundo de Carabineros Sr. Placencia Figueroa, presente en la fiscalización policial efectuada la madrugada del hecho, en al menos dos ocasiones advirtió que detendría al requerido por aprestarse a conducir el vehículo en estado de ebriedad, lo que constituye una falta de tránsito regulada en artículo 182 de la Ley N°18.290, inclusive prescrita, mas no por haber conducido en estado de ebriedad, que es lo que se traduce en el simple delito requerido, lo que de suyo aparece incongruente. Destaca, asimismo, que a la contradicción existente entre los relatos del aludido Placencia, se suma la inconsistencia de la versión del Suboficial Mayor Sr. Fuenzalida Pizarro, éste último quien declaró en juicio haber visto también conducir a Seguel Pérez y haber grabado el procedimiento, en circunstancias que su compañero precisó que aquél estaba fiscalizando otros vehículos en el lugar. Todo lo anterior, sin que la magistrado, a su parecer, se hiciera cargo de estas contradicciones manifiestas, que habrían afectado la credibilidad y suficiencia de la testimonial rendida, lo que habría permitido absolver a su defendido de los cargos formulados, no bastando sostener que había existido un mero error conceptual y que, en último término, la calificación jurídica de un hecho era responsabilidad del Ministerio Público y finalmente del Tribunal. En base a todo lo esgrimido, culminó pidiendo que se acogiera el recurso de nulidad interpuesto, se anulara la sentencia y el juicio oral en que se fundó, determinando la etapa en que habría de quedar el proceso a ser conocido por un Tribunal no

Fallo

fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar sin atender a la prueba rendida en juicio, realizando un razonamiento circular y sin tomar en cuenta la naturaleza de la prueba rendida, contradiciendo el principio de la razón suficiente y no permitiendo la lectura de la fundamentación reproducir lógicamente las conclusiones alcanzadas en la sentencia”. (sic) Ha pretendido, en consecuencia, se anule tanto la sentencia como el juicio oral que le sirvió de fundamento, disponiendo se proceda a uno nuevo, a ser conocido por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Ante este estrado y en plataforma virtual compareció a alegar en favor del recurso, el abogado y Defensor Penal Público, don Álex Bollmann Astudillo, quien enfatizó los argumentos centrales del libelo, reiterando el petitorio consignado por escrito. Por el contrario, el Ministerio Público, representado por la abogado, doña Yessie Villegas Delgado, postuló el rechazo del arbitrio en aras de obtener que se mantuviera firme el tenor del fallo. Culminados los alegatos, la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad intentado se ha sustentado en el único motivo de nulidad ya enunciado en la parte expositiva, al que la doctrina clasifica como absoluto, en razón de su efecto, toda vez que a consecuencia de su operatoria se aspira a la invalidación tan

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En Coyhaique, a siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En autos R.U.C. N° 2301328813-5 y R.I.T. N°116-2024, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, que inciden en recurso de nulidad rol de ingreso de esta Corte N°113-2025, en sentencia dictada con fecha siete de marzo pasado, por la Juez titular, doña Javiera Alarcón Zurita, en lo resolutivo se pronunció en

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