SIN INFORMACION

ANATOL BEBETO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Bebeto Anatol, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24572894 de 13 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, el amparado ingresó legalmente al país, cambió su condición migratoria a residente temporario y, ante el vencimiento de su visado, solicitó residencia definitiva el 10 de mayo de 2022. Manifiesta que, la autoridad migratoria rechazó su solicitud argumentando que no remitió copia del pago de la multa impuesta como sanción por residir en el país con permiso vencido. Asevera que, el amparado jamás fue notificado del rechazo previo, vulnerándose el artículo 31 de la Ley N°19.880. Agrega que, al tomar conocimiento de la resolución, el amparado interpuso recurso administrativo y pagó la multa correspondiente el 23 de enero de 2025. Sostiene que, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad,

Fundamentos

considerando que el amparado ya cumplió con todos los requisitos legales. Afirma que, el recurrente tiene arraigo familiar en Chile, específicamente una hija de nacionalidad chilena de 6 años, por lo que la decisión administrativa afecta también el interés superior del niño. Argumenta que, la jurisprudencia de los tribunales superiores ha establecido que la acción de amparo es la vía idónea para proteger la libertad personal de extranjeros frente a órdenes de abandono. Fundamenta su recurso en diversas normas constitucionales, internacionales y jurisprudencia que respaldan la protección de derechos de migrantes y el interés superior del niño. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder con una nueva revisión documental de la solicitud de residencia definitiva. A folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo de la acción por no configurarse los presupuestos legales y constitucionales para su interposición. Señala que, el extranjero Bebeto Anatol solicitó residencia definitiva el 10 de mayo de 2022, encontrándose con residencia irregular desde el 18 de diciembre de 2019. Indica que, el recurrente no cumplió con el requisito legal de pagar la multa por residencia irregular previo a la solicitud, lo que motivó el rechazo mediante la Resolución Exenta recurrida. Manifiesta que, la sanción por residencia irregular fue pagada con posterioridad a la resolución de rechazo, específicamente el 23 de enero de 2025. Sostiene que, el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a la Ley N°21.325 y su Reglamento, cumpliendo con el procedimiento de notificación previa al rechazo. Refiere que, el recurrente no ha hecho uso de los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880, particularmente el recurso extraordinario de revisión, encontrándose aún dentro del plazo para interponerlo. Argumenta que, la orden de abandono del país constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso, diferenciándose de una orden de expulsión en que su cumplimiento es voluntario. Concluye aseverando que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24572894 de 13 de diciembre de 2024 que rechazó la s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Bebeto Anatol en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24572894 de 13 de diciembre de 2024, y se ordena a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo dictando la resolución que en derecho corresponda respecto de su solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1281-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Bebeto Anatol, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24572894 de 13 de diciembre de 2024 que rec

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