SIN INFORMACION

JACOB/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, e interpuso recurso de protección en favor de María Lorena Jacob Balharry en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en entregar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24. Señala que la parte recurrente está vinculada a la recurrida a través de un contrato de salud. Refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Alude que, hasta la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, la ley permitió a las Isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Ahora bien, explica que con fecha 8 de noviembre se dictó la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 21.331, con el fin de que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Señala que la recurrida se encuentra amenazando los derechos de la recurrente, pues continúa dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente. Afirma que lo descrito vulnera las garantías constitucionales invocadas, y finalmente, solicita, en síntesis, que se declare la ilegalidad del actuar de la recurrida y se ordene dejar sin efecto dicho criterio y dar cobertura completa a las prestaciones de salud mental, de la misma manera que aquellas de salud física, y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que la parte recurrida, evacuando el informe, alega la existencia de cosa juzgada, ya que indica que se intentó idéntico recurso de protección sobre esta misma materia, y respecto de la misma recurrente, en causa Rol 4299-2024 seguida ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que mediante sentencia de 24 de octubre de 2024 resolvió la cuestión debatida, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Sostiene que la presente acción carece de fundamento por no existir una situación distinta a la ya alegada, y que por esa razón, la parte recurrente debe ser condenada en costas, porque no ha tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejer

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes y evitando sentencias contradictorias. Sexto: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, habiéndose tenido a la vista desde el sistema de tramitación de causas la causa Rol 4299-2024 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, es posible constatar que la misma abogada recurrente, en favor de María Lorena Jacob Balharry, dedujo acción de protección en contra de la misma institución recurrida, solicitando la igualación de beneficios entre las prestaciones de salud física y salud mental, y que en aquel recurso, la recurrente precisó que su plan contratado es el ON SOLUCIÓN 84A 522, mismo plan de salud objeto del presente recurso. La decisión contenida en la sentencia fue de rechazar el arbitrio, dado que el plan de salud fue contratado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331. Séptimo: Que, en consecuencia, basándose el recurso de protección en la misma situación fáctica, y no existiendo una variación de antecedentes respecto de aquellos que fueren conocidos con el mérito de la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, aparece en consecuencia q

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C.A. de Santiago. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, e interpuso recurso de protección en favor de María Lorena Jacob Balharry en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en entregar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, vuln

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