ZORAIDA GONZÁLEZ BOLÍVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de mayo del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº213, Oficina 104, Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de ZORAIDA JESÚS GONZÁLEZ BOLÍVAR, cedula venezolana Nº18.266.695, de nacionalidad venezolana con domicilio Población Manuel Rodríguez Segunda Etapa, Pasaje Ancud N°07, Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta Nº25210872 de 11 de Abril de 2025, que expulsa a la amparada del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que la amparada hizo ingreso al país el 27 de junio de 2024 junto a su esposo y sus 2 hijos menores de edad, Luciano Felipino González y Lluvis Felipino Gonzales, de 16 y 10 años, respectivamente, autodenunciándose con la clara intención de regularizar su situación y poner en conocimiento de esto al Servicio Nacional de Migraciones, notificándosele en el mismo acto que se dio inicio al proceso sancionatorio de expulsión del país por lo que jamás actuó u oculto su necesidad de regular su situación. Añade que el 22 de agosto de 2024 se le notificó del proceso sancionatorio que se ha iniciado en su contra, otorgándosele 10 días para que acompañe antecedentes y realice sus respectivos descargos en relación a la infracción cometida, lo que no cumplió debido a la falta de documentación que requería para ese entonces. Destaca que la extranjera es madre de 2 menores de edad quienes se encuentra escolarizados, por lo que estos mantienen un arraigo en dicho territorio chileno, buscando una mejor calidad de vida para todos, puntualizando que la decisión de su representada de emigrar de forma desesperada obedece a la crisis política-social, la inseguridad y la violación de los Derechos Humanos que se vive en su país. Adici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°3. II. - Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, en favor de ZORAIDA JESÚS GONZÁLEZ BOLÍVAR, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto dictó la Resolución Exenta Nº25210872 de 11 de Abril de 2025 que dispuso la expulsión de la amparada, ordenándosele a la recurrida que disponga la citación del amparada, con el propósito que ésta aporte los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, dentro de un plazo no menor a 60 días y, con su mérito, resuelva lo que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°345-2025/Amparo. EDA/eda
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Talca, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de mayo del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº213, Oficina 104, Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de ZORAIDA JESÚS GONZÁLEZ BOLÍVAR, cedula venezolana Nº18.266.695, de nacionalidad venezolana
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