SIN INFORMACION

HUGO SILVA MEJÍAS Y GABRIEL ROJAS OLAVE/JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de mayo de 2025, a folio 1, comparece el abogado Joaquín García Reveco, en representación de los imputados GABRIEL ANTONIO ROJAS OLAVE y HUGO ANTONIO SILVA MEJÍAS, ambos exfuncionarios de Carabineros de Chile, interponiendo una acción constitucional de amparo en contra de doña EVELYN PÉREZ JAÑA, jueza de garantía de Linares, por la resolución dictada en la causa RUC 2400197888-4, RIT 891-2024 de ese tribunal, que dispuso el ingreso de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cauquenes para cumplir la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere, en síntesis, que el 29 de abril del presente año se formalizó a sus representados por el presunto delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte, en perjuicio de Alexis Fernando Astorga Muñoz. Según la formulación del Ministerio Público, los imputados, junto a otros civiles, abordaron a la víctima mientras esta retiraba una patente vehicular, se identificaron como Carabineros y procedieron a reducirlo con fuerza desproporcionada, provocándole la muerte por asfixia por comprensión cervical tras presionarlo durante aproximadamente veinte minutos, mientras se encontraba atado de manos, boca abajo y sufriendo una crisis psicótica. La defensa, si bien discrepó de los

Fundamentos

fundamentos que justificaron la prisión preventiva, centra el recurso exclusivamente en la legalidad del lugar dispuesto para su cumplimiento. En efecto, en la misma audiencia, solicitó que los imputados, al ser funcionarios de Carabineros al momento de los hechos, cumplieran la cautelar en dependencias de Carabineros, específicamente en la Primera Comisaría de San Clemente. La jueza, sin embargo, resolvió su cumplimiento en el CCP de Cauquenes. Sostiene que dicha resolución vulnera garantías constitucionales y legales, particularmente los artículos 6, 137 y 434 del Código de Justicia Militar, los artículos 19 N°1, N°7 y N°26 de la Constitución Política de la República, además del artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En lo referente a la calidad de militares de los funcionarios, refiere que el artículo 6 del Código de Justicia Militar señala quienes son considerados como militares para los efectos de la ley y,

Fallo

por tanto, a quienes les aplica la normativa vigente, contemplándose a los funcionarios de Carabineros, razonando que el hecho de dejar de ser un funcionario de la institución no impide que su situación procesal se rija por este cuerpo normativo. Ahora bien, el artículo 137 del citado cuerpo normativo, en su inciso segundo, establece que, si el detenido fuere un militar, su privación de libertad se hará efectiva “en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique”. Por otro lado, el artículo 434 del mismo cuerpo normativo establece que las disposiciones antes señaladas serán aplicables a los detenidos que tengan carácter de militar, aún en las causas de que conociere la justicia ordinaria y, en el particular, no cabe duda alguna – consta incluso en el texto de la formalización - que sus representados tenían la calidad de carabineros, consecuencialmente, militares, a la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales han sido formalizados. Así las cosas, la no aplicación de lo prescrito por los artículos 6, 137, 434 del Código de Justicia Militar, así como la normativa de Derecho Internacional ya citada, transforma lo resuelto por el tribunal en ilegal y arbitrario, por cuanto se ha dispuesto ejecutar la medida cautelar en un recinto penitenciario, contrariando el texto expreso de ley vigente. Además, expresa que el cumplimiento de la medida en un recinto penitenciario ordinario pone en grave riesgo la seguridad individua

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de mayo de 2025, a folio 1, comparece el abogado Joaquín García Reveco, en representación de los imputados GABRIEL ANTONIO ROJAS OLAVE y HUGO ANTONIO SILVA MEJÍAS, ambos exfuncionarios de Carabineros de Chile, interponiendo una acción constitucional de amparo en contra de doña EVELYN PÉREZ JAÑA, jueza de ga

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