SIN INFORMACION

DORA LILA LOPEZ VELEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Junior Armando Daza Vargas, abogado, en representación de Dora Lilia López Vélez, pasaporte AT458799, colombiana, soltera, domiciliada en Lord Cochrane N°2035, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido la solicitud de residencia temporal de la extranjera y disponer orden de abandono del país, a través de la Resolución Exenta N°1428 de 14 de febrero de 2019, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Solicitó se ordene se deje sin efecto la resolución reseñada, y se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó la amparada de nacionalidad colombiana, con el propósito de regularizar su situación migratoria en Chile, presentó el 3 de septiembre de 2018 una solicitud de residencia sujeta a contrato, cumpliendo debidamente con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Luego, el 14 de febrero de 2019, la entonces Gobernación Provincial de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N°1428, mediante la cual se rechazó dicha solicitud de residencia y se ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de dictarse un decreto de expulsión en su contra en caso de incumplimiento. Señaló que, frente a dicha resolución, interpuso un recurso administrativo de reconsideración, el cual fue acogido a tramitación el 5 de julio de 2019; sin embargo, el 20 de septiembre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, mediante Oficio Ordinario N°1431, notificó la Resolución Exenta N°3250, la cual rechazó el recurso interpuesto, manteniendo vigente lo resuelto. Precisó que, la autoridad administrativa fundamentó el rechazo, en que la amparada no cumpliría con los requisitos exigidos para residir en el país, mencionando antecedentes penales registrados en su país de origen. Destacó que la resolución indica que, en caso de no cumplir con la orden de abandono en el plazo otorgado, se procedería a dictar un decreto de expulsión en su contra; no obstante, mediante el recurso de reconsideración, intentó desvirtuar los fundamentos del rechazo planteados por la autoridad migratoria, sin que dicha gestión fuera acogida favorablemente. Expuso que la orden de abandono resulta manifiestamente desproporcionada, toda vez que el único antecedente penal data del año 2000, han transcurrido más de 18 años desde la comisión del hecho y más de 15 años desde que el tribunal competente en Colombia declaró cumplida su condena, archivando la causa de forma definitiva. En ese sentido, añadió que no ha cometido nuevo delito alguno, ha llevado una vida intachable y ha trabajado de forma constante para reinsertarse social y laboralmente, constituyendo además importantes vínculos familiares y afectivos en Chile. Agregó que la amparada es madre soltera de Gerónimo Sua López, de 16 años; quien se encuentra en proceso de obtención de residencia definitiva, además actualmente inserto en el sistema educativo chileno, siendo ella el único sostén económico y emocional de su hijo, quien representa su principal motivo para buscar una vida digna y segura en este país y que su desarrollo integral se ve directamente afectado por la situación migratoria irregular de su madre, lo que compromete seriamente sus derechos y bienestar. Por todo lo anterior, concluyó que la resolución que ordena el abandono del país carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues no considera las circunstancias personales, familiares ni sociales de la amparada, quien reside junto a su hijo menor, mantiene una vida laboral activa, cotiza en el sistema previ

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “TENIENDO PRESENTE: a) que es facultad de esta Autoridad aprobar o rechazar las solicitudes de residencia formuladas por extranjeros; b) que doña Dora Lilia LOPEZ VELEZ de nacionalidad COLOMBIANA no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile; c) Que consecuentemente y conforme a lo dispuesto en el Art. 15 N°2 y 64 N°l de la Ley de Extranjería, es procedente el rechazo de esta solicitud, debido a que registra antecedentes negativos en su país de origen, por el delito de VIOLACIÓN AL DECRETO 3664/86. DE CONFORMIDAD con lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Junior Armando Daza Vargas, abogado, en representación de Dora Lilia López Vélez, pasaporte AT458799, colombiana, soltera, domiciliada en Lord Cochrane N°2035, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido la solicitud de residencia tempo

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