ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, y que pese a que la parte demandante se encuentra inscrito en el registro de deudores de pensiones de alimentos, ha invocado antecedentes calificados que permiten encuadrarse en la hipótesis de excepción establecida en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley N° 14.908, lo que no obsta al análisis de fondo que deberá realizar el Tribunal A Quo con el mérito de la prueba que se rinda, y atendido además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT N° C-93-2025, seguidos ante el Juzgado de Familia de Colina,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de autos, y que pese a que la parte demandante se encuentra inscrito en el registro de deudores de pensiones de alimentos, ha invocado antecedentes calificados que permiten encuadrarse en la hipótesis de excepción establecida en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley N° 14.908, lo que no obsta al análisis d
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