ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, y habiéndose acompañado antecedentes que acreditan que se ha cancelado la inscripción en el registro de deudores de pensiones de alimentos de la parte demandante, desapareciendo el supuesto de hecho que contempla el artículo 1° de la Ley N° 14.908 para no dar curso a la tramitación de la demanda, lo que no obsta al análisis de fondo que deberá realizar el Tribunal A Quo con el mérito de la prueba que se rinda, y atendido además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 4, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de autos, y habiéndose acompañado antecedentes que acreditan que se ha cancelado la inscripción en el registro de deudores de pensiones de alimentos de la parte demandante, desapareciendo el supuesto de hecho que contem
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