4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SCAFOM-RUX CHILE SPA/SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA (VISTA SUCESIVA CIVIL 285-2025, 286-2025 Y 464-2025)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la causa rol C-2678-2024 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Scafom-Rux Chile SPA/Servicios de Montajes y Mantenciones Andina”, cuaderno de apremio, el abogado señor Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación del ejecutante, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de folio 82, cuaderno de apremio, dictada y notificada con fecha 16 de enero del año en curso. La misma no dio lugar a la objeción sobre la regulación de costas personales deducida por dicha parte el 15 de enero del presente año, a folio 81, en contra de la resolución de 14 de enero de 2025, folio 79, por ser la objeción, supuestamente, “extemporánea”. Lo anterior, para que sea dejada sin efecto, en lo recurrido, en virtud de los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicita acoger el recurso, a fin de que sean aumentadas las costas personales a un 10% de la cuantía del juicio, o el monto mayor o menor que mejor determine este Tribunal, de acuerdo con los fundamentos que desarrolla. SEGUNDO: Que el recurrente, funda este acto jurídico procesal de parte, en que la razón del rechazo a la objeción de costas es una supuesta extemporaneidad de la presentación a folio 81, en relación con la regulación de costas de folio 79. Sin embargo, lo que dicha parte pide regular es el esfuerzo incurrido desde la resolución de folio 46 del cuaderno de apremio, en adelante, desde que entre el 16.09.2024 (regulación original de costas) al día de su presentación, esto es, el 20 de enero de 2025, se han generado nuevas costas procesales y personales en este juicio. La mismas están basadas en “hechos nuevos” ocurridos durante cuatro meses de tramitación, de folios 46 al 82, del cuaderno de apremio, y la tramitación de folios 42 al 53 del cuaderno principal. En esa consecuencia estima que no puede existir extemporaneidad, porque cuando se regularon las costas procesales en $500.000.- (a folio 46) no habían ocurrido nuevos hechos, los cuales son menester regular dado el comportamiento procesal de la empresa ejecutada, ya que existen actuaciones nuevas en ambos cuadernos e incluso se dictó

Fallo

fallo con fecha 15 de octubre de 2024, condenando en -nuevas- costas a la ejecutada. TERCERO: Que, constituye un hecho de la causa que la sentencia definitiva que condena en costas a la ejecutada es de fecha 15 de octubre de 2024, conforme consta a folio 46 del cuaderno principal, y la solicitud de nueva regulación de costas es de fecha 09 de enero de 2025, según folio 75 del cuaderno de apremio. Resulta indiscutido de igual modo, que la regulación de costas personales es de fecha 14 de enero del año en curso, según folio 75 del cuaderno de apremio, y la objeción a la misma es de fecha 15 de ese mismo mes y año, esto es, un día después de reguladas según aparece a folio 81 del mismo cuaderno. CUARTO: Que, los hechos establecidos, permiten desde ya asumir que la objeción de las costas personales cuya regulación por esta vía se reclaman aparece como deducida en tiempo y forma, no solo por la temporalidad sino además, porque se debe considerar que conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes, la condena en costas se regula una vez que el juicio ya ha concluido, lo que recién al menos se ha de considerar en lo que nos interesa, al dictarse la sentencia definitiva en estos antecedentes con fecha 15 de octubre de 2024. Se debe recordar que las costas judiciales, están reguladas en el Libro I del Título IV, del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 25 a 28, relativos a “de las cargas pecuniarias a que están sujetos los litigantes”. Aquella

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Antofagasta, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la causa rol C-2678-2024 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Scafom-Rux Chile SPA/Servicios de Montajes y Mantenciones Andina”, cuaderno de apremio, el abogado señor Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación del ejecutante, dedujo recurso de reposición con apelación subsi

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