/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina 405, Villarrica, en representación de ANGEL RODRIGO GODOY CAMPOS, cédula nacional de identidad nro. 18.591.995-1, quien se encuentra actualmente en prisión preventiva en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, en causa rit 1046-2024, ruc. 2400615693-9 del Juzgado de Garantía de Villarrica, deduciendo acción de amparo en favor de Ángel Godoy Campos y en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2025, dictada por magistrada del tribunal de garantía de Villarrica doña Viviana Cárdenas Beltrán, resolución que denegó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la autorización de traslado del imputado al CCP de Puerto Montt, solicitando a vuestra Señoría Ilustrísima acoger la presente acción constitucional de amparo, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, resolviendo derechamente dejar sin efecto el traslado del amparado al CPP de Puerto Montt, ordenando el traslado al CDP de Pitrufquén o Victoria por ser estas las unidades más cercanas a su domicilio dadas las circunstancias especiales del caso. I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.-
Fundamentos
Motivos de la privación de libertad. Con fecha 28 de junio de 2024, en la presente causa ya individualizada, mi representado fue formalizado por dos delitos de robo con intimidación, por hechos ocurridos el día 29 de mayo de 2024, y con posterioridad con fecha 03 de julio de 2024 fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado por los hechos ocurridos el día 11 de junio de 2024. Se decretó la medida cautelar de prisión preventiva con fecha 28 de junio de 2024. Actualmente mi representado se encuentra privado de libertad en el CCP de Puerto Montt. 2. - Arraigo. Situación familiar y económica. El amparado, Ángel Godoy Campos, tiene actualmente 21 años, y según se acredita en los documentos que acompañado al otrosí de esta presentación, tiene hijos 2 hijos, Max Godoy Parra, C.I. N° 27648450-8 y Nesly Yirlen Godoy Parra, C.I. N° 23.810.902-7, quienes viven en Avenida Impetu N° 0748, Labranza, comuna de Temuco, a quien mantiene económicamente realizando aportes económicos que no ha podido proveer por motivos de su privación de libertad, lo cual hacía por medio de trabajos tanto como dependiente como de manera independente los que se realizaban en la ciudad de Temuco y Villarrica (ser acompaña en el otrosí contratos de trabajo y finiquito). Actualmente, y previo a encontrarse en la situación de detención el imputado vivía junto a su madre en Coihueco S/N, Perquenco. 3.- Audiencias de cautelas de garantías. Autorizaciones de Traslado del imputado a distintos centros penitenciarios. Con fecha 03 de julio de 2024 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado la cual debía cumplirse en el CDP de Villarrica, lugar del cual fue trasladado por gendarmería con fecha 16 de septiembre de 2024 ingresándolo al CDP de Temuco por motivos de una llamada anónima realizada por una mujer la cual indicaba que el imputado junto con otros internos realizarían con ayuda del exterior una fuga, autorizándose el traslado e interponiéndose una serie de cautelas de garantía por parte de la defensa, debido a que mi representado no habría realizado dicha conducta imputada y porque tenía conflictos internos dentro del CCP de Temuco. Con posterioridad se pide por Gendarmería de Chile autorización para trasladar a mi representado al Centro de Detención de Cauquenes solicitando, desde luego, la defensa cautela de garantía, puesto que por arraigo y derecho a que mi representado mantuviera contacto con su familia, quienes residen en la región de la Araucanía, se vulnerarían los derechos del imputado, traslado que, finalmente, no se hizo efectivo. Luego, con fecha 23 de diciembre de 2024 el amparado fue trasladado al CDP de Angol, lugar donde permanece en prisión preventiva hasta el día 21 de abril de 2025 donde fue trasladado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, presentándose una serie de solicitudes por parte del imputado como de la defensa para efectos de que este pudiera ser trasladado a Centros de detención más cercanas a sus familiares y a s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor ANGEL RODRIGO GODOY CAMPOS, en contra del Tribunal de Garantía de Villarrica. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Amparo-132-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina 405, Villarrica, en representación de ANGEL RODRIGO GODOY CAMPOS, cédula nacional de identidad nro. 18.591.995-1, quien se encuentra actualmente en prisión prevent
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