RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE DON PATRICIO MANUEL SALAZAR ZAPATA EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de abril del año 2025, compareció doña Marisol del Carmen Zapata Andrade, cédula de identidad N°10.948.543-8, empelada, con domicilio en calle Recreo N°1706, sector Pedro de Valdivia, Temuco, deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo, PATRICIO MANUEL SALAZAR ZAPATA, privado de libertad actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de La Araucanía, por haberse dispuesto su traslado desde Temuco a dicha unidad penal. Funda su recurso, en el hecho que el referido centro penitenciario se encuentra a 700 kilómetros de su lugar de origen, sin que existan antecedentes judiciales que justifiquen este traslado. Indica que la justificación esgrimida por Gendarmería en cuanto a una posible fuga es del todo falsa, no existiendo antecedentes que fundamenten lo referido por la autoridad. Además explica que el amparado queda totalmente aislado de su familia, produciéndose su desarraigo, lo cual atenta en contra de sus derechos constitucionales. Finalmente añade razones de salud que aquejan a su hijo, quien presenta una lesión severa en una de sus piernas, requiriendo una intervención quirúrgica mayor en la ciudad de Temuco, por lo que lo más beneficiosos para él es permanecer en esta ciudad. Expone, que en cumplimiento de las obligaciones que tanto la Constitución Política de la República como diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país, impone a los órganos del Estado, entre los que se encuentra la recurrida, se encuentra el deber de asegurar el debido respeto a los derechos fundamentales de todas las personas, entre los que precisamente se encuentra el derecho a la seguridad individual, que en el caso del amparado se ve amenazado gravemente con el traslado que se pretende ejecutar y, agrega que en dicho sentido, resulta especialmente importante tener en consideración que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería, como el Reglamento de Establecimi
Fundamentos
motivos plausibles y de peso que motivaron el traslado del privado de libertad, el cual se efectuó de conforme al procedimiento establecido en el Art. 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y dentro del marco de atribuciones legales otorgadas por nuestra Ley Orgánica en su Art. 6º nº12, facultad que conforme a autoacordados emanados por la Excelentísima Corte Suprema y por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, es privativa de nuestra Institución. Respecto a lo condición de salud que afecta al interno se solicitó la debida información al CP de Puerto Montt, Unidad Penal que emanó a través de la ACHS Informe Nº 401567 un detallado reporte de su salud y que indica que el interno se encuentra bien con episodios de dolor en pierna derecha, con tratamiento farmacológico para tratar su afección y se encuentra agendado con Kinesiología y Traumatología del ASA. Asimismo se indica derivación al Hospital Base de Puerto Montt para valoración cae traumatología. Conforme a lo antes señalado, se le han efectuado las atenciones médicas correspondientes en su actual lugar de reclusión no existiendo ningún acto que atente en contra de su vida e integridad física. De acuerdo a lo antes indicado, Gendarmería de Chile ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales no pudiendo ser categorizado el acto como ilegal y por cierto exento de arbitrariedad ya que existieron razones de seguridad para disponer el traslado, siendo por ende un acto debidamente fundado y motivado y en su actual lugar de reclusión se le han y se le seguirán otorgando las atenciones médicas que se requieran. Se adjunta la documentación pertinente al Informe. Acompaña: Informe médico del ASA Puerto Montt. Oficio Ord. Nº 184 de 23.01.2025 de Directora Regional que adjunta Informe Técnico Nº 33 de la misma fecha con Parte Interno y documentos adjuntos. Ficha de interno. Resolución Exenta D.N Nº 937 de fecha 12.02.2025. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso, debe recordarse que según lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y segu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Manuel Salazar Zapata, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Amparo-117-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de abril del año 2025, compareció doña Marisol del Carmen Zapata Andrade, cédula de identidad N°10.948.543-8, empelada, con domicilio en calle Recreo N°1706, sector Pedro de Valdivia, Temuco, deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo, PATRICIO MANUEL SALAZAR ZAPATA, privado de libertad actualmente e
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