SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leydi Johanna Rodríguez Martínez, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, invocando además lo prescrito en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 7 de febrero de 2022, sin embargo, no ha obtenido hasta la fecha respuesta a su solicitud. Solicita se ordene a los recurridos acoger a trámite sin más demora y dar respuesta a su solicitud, emitiendo su pronunciamiento. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 7 de febrero de 2022, y que actualmente se encuentra en la etapa de “ratificación ante la autoridad”, habiéndose remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior el 11 de agosto de 2023. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, para resolver la presente acción constitucional se debe tener siempre presente el principio de celeridad previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.980. Ahora bien, la fuerza mayor también es una regla que debe ser atendida puesto que, las miles de solicitudes, como la actual, resulta una exigencia desprovista de racionalidad que la administración cumpla lo mandatado por la ley. Conforme a ello, la espera más allá del plazo legal debe ser apreciado siempre en este contexto de exigencia sobre la administración y sus reales recursos. Sexto: Que, hasta ahora lo dicho, la fuerza mayor tampoco se puede transformar en una regla inexpugnable de suerte de que todo tiempo desproporcionado pueda ser cubierto por la misma. Que en el presente caso es precisamente lo anterior lo que ocurre porque la tramitación de la solicitud lleva más de un año y medio, tomando en consideración la fecha en la cual los antecedentes fueron remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones a la Subsecretaría del Interior, de suerte que resulta exigible que la autoridad otorgue una respuesta, la que naturalmente estime pertinente, pero que satisfaga la certeza a que tiene derecho el peticionario.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leydi Johanna Rodríguez Martínez, solo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de carta de nacionalización que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-27122-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leydi Johanna Rodríguez Martínez, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), por la omisión arbitraria e ilegal en que habrí

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