Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

C-145-2023/VEGA CON TRANSPORTES PATRICIO ASTETE RAMIREZ EMPRESA INDIVI

Rol

J-68-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se da inicio a la presente causa con fecha 24 de marzo de 2023, al recepcionar para su cumplimiento de la conciliación a la que arribaron las partes en sede de la judicatura laboral, en causa RIT O-1230-2022, recepción gestada en primera instancia al alero de causa RIT C-145-2023, de esta magistratura. Con fecha 1 de julio de 2022, comparece el abogado Jaime Carrasco Moraga, en representación de Transportes Patricio Astete Ramírez EIRL, y opone a la ejecución las excepciones de falsedad del título contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil y la de pago contenida en el artículo 464 N°9 del mismo cuerpo legal. Funda la primera en que en la causa laboral habida entre las partes, Rit O-1230-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, se arribó a un avenimiento en el que su representada, sin reconocer los hechos ni

Fundamentos

fundamentos de la acción y con el sólo objeto de poner término al juicio, se obligó a pagar al trabajador demandante, la suma única y total de $1.000.000, mediante el pago de cuatro cuotas iguales de $250.000, cada una, la primera con vencimiento el 21 de diciembre de 2022, la segunda el 30 de enero de 2023, la tercera el 28 de febrero de 2023, y la cuarta el 30 de marzo del año 2023, dejándose constancia que el no pago de una sola de las cuotas daría lugar a que se persiga íntegramente la suma adeudada, acordándose que el pago de los dineros antes mencionados, sería mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente de Banco Itaú del abogado patrocinante de la causa, quien cuenta con facultades para percibir, don David Andrés González García. Agrega que en el presente caso, todos los pagos, tal como consta de los respectivos comprobantes de depósitos, fueron efectuados por su parte en la referida cuenta y dentro de plazo, por lo que el título ejecutivo es falso ideológicamente, debido a que el letrado ejecutante, al que corresponde la cuenta donde se efectuó el pago, omitió indicar tal situación al tribunal, para así tener a su parte como incumplidora y como consecuencia de lo anterior obtener un título ejecutivo de una suma ya cancelada, induciendo a error al tribunal. En relación a la excepción de pago de la deuda reitera los mismos argumentos de la excepción anterior, agregando que las cuatro cuotas acordadas en el avenimiento a que llegaron las partes en la causa laboral fueron pagadas dentro de plazo y en su integridad, tal como se acredita con los comprobantes de _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XJSXGMXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE pago que acompaña, por lo que su representada pagó oportunamente la deuda que da origen a la presente causa y nada debe. Solicita en definitiva, negar lugar a la demanda y a proseguir con el proceso ejecutivo, condenando ejemplarmente en costas a la contraria, por haber actuado de manifiesta mala fe. Conferido traslado de las excepciones opuestas a la ejecutante, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía, con fecha 13 de julio de 2023, misma fecha en que se declaró inadmisible la excepción de falsedad del título y admisible la excepción de pago, recibiéndose esta última a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Con esta fecha se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2023, se inicia la presente causa por remisión de la conciliación arribada entre las partes ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-

Fallo

se resuelve una de ellas, lo que lleva indefectiblemente al rechazo de la misma. II. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO OCTAVO: Que, el ejecutado opuso excepción de pago, la que funda en cuatro transferencias electrónicas de fondos realizadas los días 21 de diciembre de 2022 y los días 31 de enero, 28 de febrero y 31 de marzo de 2023, realizadas al abogado del accipiens, David Andrés González García, tal y como se acordó en la audiencia de conciliación celebrada el día 2 de diciembre de 2022. NOVENO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, resulta pertinente hacer presente que del análisis de la causa es posible establecer que ésta tiene su inicio en la remisión oficiosa de la conciliación arribada por las partes en audiencia de 2 de diciembre de 2022, por la judicatura ordinaria laboral, la que se tuvo por recibida por esta judicatura especializada bajo la correcta nomenclatura, con fecha 28 de marzo de 2023, previo ingreso de estilo bajo el RIT C-145-2023, ordenando la liquidación de la deuda, la que se practicó el 29 de junio de 2023, por lo que antes de ser notificada y requerida de pago, conforme consta en autos, la ejecutada advino al proceso voluntariamente, el día 1 de julio de 2023, mediante una presentación en la que coetánea a la excepción opuesta da cuenta del pago efectuado aún antes de la remisión oficiosa de la causa a esta sede de ejecución. DÉCIMO: Que, de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago verificado por la demanda

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se da inicio a la presente causa con fecha 24 de marzo de 2023, al recepcionar para su cumplimiento de la conciliación a la que arribaron las partes en sede de la judicatura laboral, en causa RIT O-1230-2022, recepción gestada en primera instancia al alero de causa

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