MELI/CHIHUAILAF
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Rayén Catricura Bustos, Defensora de Indígenas de CONADI, a favor de doña CECILIA DEL PILAR QUIDEL MELI , soltera, dueña de casa, domiciliada en el Sector Huerere Bajo s/n, Comuna de Cunco quien interpone Recurso de Protección, en contra de don VENANCIO CHIHUAILAF CALLFUCURA, agricultor, domiciliado en Sector Huerere Bajo s/n, de la comuna de Cunco ; y de doña BLANCA LUZMIRA CHIHUAILAF CALLFUCURA, dueña de casa, domiciliada en Camino Maquehue kilómetro 7.1, Sector Maquehue, comuna de Padre las Casas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cerrar el acceso al camino vecinal por el cual accede al camino público, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que doña CECILIA DEL PILAR QUIDEL MELI, recurrente en estos autos, es dueña del inmueble ubicado en el lugar Huerere Bajo, comuna de Cunco, IX Región, de una superficie aproximada de 47,19 hectáreas, el cual adquirió el año 2015 y desde entonces comenzó a transitar por el terreno de la familia Peralta, tal como se había hecho desde tiempos anteriores. Según le relataba su abuelo, siempre utilizaron ese paso debido a que él, en vida, cedió aproximadamente media hectárea de terreno a dicha familia a cambio del derecho de tránsito por su propiedad. Este acuerdo se respetó hasta el fallecimiento de don Agustín Peralta. Sin embargo, sus hijos no continuaron respetando dicho acuerdo. Por el motivo anterior, comenzaron a transitar por el terreno de la familia Chihuailaf, quienes fueron muy buenos vecinos y les ayudaron a limpiar el camino. Su esposo llegó a un acuerdo con ellos: ellos limpiaban y abrían un camino para poder transitar. A cambio, su esposo realizaba trabajos para ellos, como aserrar árboles sin costo y ayudar en la construcción de una caseta que don Venancio Chihuailaf obtuvo con SERCOTEC, además de un baño. A mediados del año 2021, cuando obtuvieron el subsidio habitacional rural
Fundamentos
considerando la corta edad de la niña. Asimismo, han enfrentado problemas para alimentar a sus animales, ya que el acceso solo a pie les impide trasladar alimentos con facilidad. Debido a esta situación, los animales han tenido que ser dejados en el terreno de una prima. El señor Antonio Chihuailaf les ha autorizado a estacionar provisoriamente su automóvil en su propiedad, lo que ha facilitado parcialmente el acceso, pero antes, cuando transitaban por el terreno de la familia Chihuailaf, podían llegar directamente a su hogar en automóvil. El cierre arbitrario de la servidumbre ha generado un grave perjuicio económico al grupo familiar de la recurrente. Al impedir el acceso vehicular, su pareja, el señor Alejandro Catrilaf Caniulaf, quien se dedica a la actividad de aserrador de madera, ha perdido la posibilidad de ingresar con su camioneta para transportar leña, lo que ha resultado en la pérdida de un negocio importante de venta de madera, el cual es fundamental para el sustento de la familia. Esta situación ha afectado directamente los ingresos del hogar, generando una precarización en las condiciones de vida del grupo familiar. Alega que la conducta de los recurridos, resulta ser carente de la necesaria prudencia, y debe ser calificada como un acto de autotutela, no amparado por el derecho y; por ende, arbitrario e ilegal que lesiona, a lo menos, la garantía que la Constitución Política de la República reconoce a su representado en el número 24, del artículo 19, al afectar el uso y goce de los recurrentes respecto del inmueble de su propiedad, al no poder acceder y salir de él de manera expedita, y le impide el desempeñar actividades agrícolas que pueden proveerle sustento económico a él y su familia. Invoca asimismo como vulnerada la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, esto es el derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica lo que fundamenta en que se le impide a su representado el habilitar el ingreso de vehículos, donde si llegase a acontecer una urgencia, en el evento de que él o su familia necesiten de un médico o traslado a un centro hospitalario, los vehículos de emergencia no podrán acceder a su domicilio. Finalmente hace presente el Convenio 169 de la OIT, en especial, lo dispuesto en el artículo 12, que al efecto dispone que: "Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos..." Pide que se acoja el recurso de protección y en definitiva declare y disponga que el recurrido: 1) Se solicita que los recurridos se abstengan de continuar cerrando la servidumbre de tránsito que grava su propiedad, ubicada en el sector Rucahue, comuna de Cunco, Región de la Araucanía. Asimismo, se requiere que se permita el libre acceso de la recurrente y su grupo familiar por la hijuela de los recurridos que comunica el pre
Fallo
por tanto reabrir tal paso de servidumbre que existe y han utilizado desde hace más de 60 años como indica la recurrente. 7.- Que, legalmente no se encuentra constituida una servidumbre de tránsito en su propiedad en favor de la familia Quidel, por lo que su parte no ha vulnerado derecho alguno de la recurrente. Es más, la recurrente cuenta con acceso propio, legalmente constituido mediante el recurso de protección rol 294-2009 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, fallado a su favor. Servidumbre que en los hechos se encuentra en buen estado como puede apreciarse en la fotografías que se adjuntan en el otrosí correspondiente. 8.- Que, la imposición de un gravamen en su propiedad les generaría un grave daño y perjuicio, puesto que actualmente se encuentran en proceso de subdivisión del terreno, con los planos y servidumbres de tránsito ya demarcadas para cada hermano. Es más, su hermana Blanca, también recurrida en estos autos, pretende construir su vivienda justamente por donde atraviesa el paso que la recurrida pretende obtener, de acuerdo a la subdivisión que estan realizando la zona más despejada y adecuada que tiene ella para construir es justamente por donde va el camino, ya que se encuentra rodeada de un bosque nativo. Por ende, la imposición de tal servidumbre impediría la construcción de la vivienda de su hermana provocándose un perjuicio para ella quien no tendrá su vivienda por tal gravamen. 9.- Que conceder el recurso y por ende tal servidumbre los dejaría c
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C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece la abogada Rayén Catricura Bustos, Defensora de Indígenas de CONADI, a favor de doña CECILIA DEL PILAR QUIDEL MELI , soltera, dueña de casa, domiciliada en el Sector Huerere Bajo s/n, Comuna de Cunco quien interpone Recurso de Protección, en contra de don VENANCIO CHIHUAILAF CALLFUCURA, agricultor, domiciliado en Sector
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