SIN INFORMACION

SALAZAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado LEONARDO VALDERRAMA PACHECO, quien deduce un recurso de protección en favor de don FERNANDO GONZALO SALAZAR ORTIZ, chileno, casado, profesor, cedula nacional de identidad 8.211.592-7, domiciliado, en calle Timoteo 02130, Santa Elena de Maipo, Temuco, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Rut 61.509.000-k, domiciliada en Calle Claro Solar 835, Temuco, Región de la Araucanía, cuyo Agente Regional es CLAUDIA ANDREA LOBOS BASTIDAS; por infracción a las normas constitucionales amparadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º, en lo relativo al N°1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Y en especial el numero 9°. El derecho a la protección de la salud. En atención a la resolución exenta N° R-01-IBS-157186-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social la cual confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 58852366, 58852387, 58528382, 58528400, 59527173, 59527186, 59709453, 59922782, 59845051, 59845072, 59845079, 59845094, 60370755, 60370787, 60370788, 60989202, 60989204, 60989205, 60989207, 60989210, 60989214, 60989240, 60989241, 60989242, 60989244, 60989245, 60989246, 60989247, 60989248, 60989249, 60989250, y no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s 58528356, 59523322, 59709478, 59915553, 59915579, 59922753, 60370773, 60370785, 60989243, 61685201, 61685202, 61685203, 61685204, 61685205, 61685206, 61685207, 61685208, 61685210, 61685211, 61685218, 61685223, 61685226, 61685233, 61685238. Lo anterior en base a los argumentos de hechos de carácter ilegales y de derecho que se exponen a continuación: Explica que su representado actualmente mantiene una relació

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida". Asimismo, el artículo 21 del mismo cuerpo legal señala que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los periodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos ex menes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica” A su representado nunca se le ha solicitado por parte de las instituciones de salud más abajo nombradas un informe de salud o la consulta con un psiquiatra o profesional especializado para realizar alguna evaluación del estado actual de su representado y tal y como se señala en la resolución atacada, tanto la ISAPRE, la COMPIN como la SUSESO se apoyaron en sus respectivas resoluciones en la “Evaluación especializada del 13/3/2018 descartó compromiso funcional relevante”, es decir, la resolución de los tres organismos antes mencionados para considerar “injustificado” el reposo de su representado, se apoyan en un informe el cual tiene una data superior a los 5 años a la fecha de presentación de este recurso. Además de lo anterior es necesario considerar que respecto de los actos y resoluciones de la Administración, como es el caso de autos, el ordenamiento jurídico es categórico acerca de la necesidad de su fundamentación, como lo contempla expresamente el artículo 8 de la Constitución Política de la Republica y el artículo 11 de la Ley N 19.880 que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La Resolución en contra de la cual se dirige el presente recurso, no satisface la necesidad de fundamentación exigida por las normas precedentemente citadas, sino que más bien parece una explicación de formulario que no se hace cargo del caso concreto, más aún cuando se había allegado informe del médico tratante, sin que se diese ninguna argumentación por la que dicho antecedente fue desestimado y por qué un informe proveniente del año 2018 tuvo mayor valor que los antecedentes médicos actualizados de su representado.. VIOLACION DEL DERECHO Dentro del patrimonio de toda persona se encuentran comprendidos toda clase de derechos, no sólo patrimoniales, sino que también aquellos que integran la personalidad, que carecen de contenido pec

Fallo

por tanto representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto Nº 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en los siguientes términos: Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión. De esta definición se desprende, que las licencias médicas se otorgan con el fin de recuperar la salud y que es por un tiempo determinado de reposo. El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, ya mencionado, faculta a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, para aprobar o rechazar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total o parcial y viceversa. Para la visación de una licencia médica, el Médico Contralor de COMPIN se basa en los antecedentes médicos aportados y en las Guías Referencial de Reposo Médico y Reintegro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado LEONARDO VALDERRAMA PACHECO, quien deduce un recurso de protección en favor de don FERNANDO GONZALO SALAZAR ORTIZ, chileno, casado, profesor, cedula nacional de identidad 8.211.592-7, domiciliado, en calle Timoteo 02130, Santa Elena de Maipo, Temuco, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SO

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