SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece de Francisco Javier Martínez Morales, abogado, en representación de MELISA EVELYN SEPÚLVEDA PAYACÁN, cédula nacional de identidad N° 15.019.956-5, comerciante, ambos con domicilio en Almirante Juan José Latorre N°2579, oficina 207, Edificio José López, de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, representada por su alcalde, el Sr. Sasha Razmilic Burgos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la renovación de la patente de alcoholes Rol N° 4000551, Giro 63124 Minimercado de Alcohol, ubicado en Araucaria N°1533, Antofagasta dispuesto en el Decreto Alcaldicio N° 121/2025 de 31 de enero de 2025, notificado al recurrente el 04 de febrero del presente año, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 21°, 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se ordene la renovación de la patente de alcoholes injustamente denegada. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su presentación, indicando que doña Melisa Evelyn Sepúlveda Payacán, es contribuyente y titular de la patente municipal ROL N° 4000551, Giro N° 63124 Minimercado de Alcohol con domicilio en Araucaria N° 1533, de esta ciudad, la Patente municipal otorgada le ha sido renovada durante estos años, pagándose el respectivo impuesto de la Tesorería Municipal de forma semestral. Señala que siguió todos los trámites necesarios para la renovación de patente de alcoholes, sin embargo, el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 002 de fecha 14 de enero de 2025, con el voto unánime de todos los concejales, incluido el voto del Sr. Alcalde esta comuna, votaron a favor de la renovación de la patente de alcohol perteneciente a su representada, esto es, patente municipal Rol N°4000551 Giro 63124 Minimercado de Alcohol, con domicilio en Araucaria N° 1533, Antofagasta. A pesar de esta aprobación por unanimidad en la citada sesión del Consejo Municipal, el Sr. Alcalde, 16 días después de emitir su voto favorable, dicta decreto alcaldicio N° 121/2024, disponiendo la no renovación de la patente municipal Rol N° 40000551, giro 63124 Minimercado de Alcohol con domicilio en la ciudad de Antofagasta. Manifiesta que esta no renovación se funda en un informe de Dirección de Control Municipal y la Dirección de Asesoría Jurídica, en que se indica que no se ejercería efectivamente la actividad Alega que el decreto alcaldicio recurrido infringe el principio de ilegalidad y juridicidad (artículo 6 y 7 de la CPR), de las actuaciones recurridas pues, el artículo 65 o) de la Ley N° 18.695, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del consejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcohol, lo que no ocurrió al efecto. De hecho, la I. Municipalidad de Antofagasta, mediante sus diferentes Direcciones y Unidades, remitió a alcalde toda la documentación y antecedentes de las patentes de alcoholes a nivel comunal. Una vez recibidos estos antecedentes, el señor Alcalde, en su calidad de máxima autoridad comunal, dispuso que se incluyera en la Tabla del Concejo Municipal. En dicha oportunidad fue aprobada por unanimidad la renovación. Sin embargo, yendo contra su decisión y efectuando una verdadera invalidación de su mismo voto aprobatorio, el Alcalde de la Comuna, Sr. Sacha Razmilic Burgos, en forma solitaria y sin el pronunciamiento del Concejo Municipal, dicta un acto administrativo disponiendo la no renovación de la patente de alcoholes de su representada, que se concreta en el acto recurrido, es decir, en el Decreto Alcaldicio N° 121/2025. Alega que el acto administrativo recurrido carece de motivación pues, supuestamente está basado en la Dirección de Control Municipal y Dirección de Asesoría Jurídica que indica que no se ejercería efectivamente la actividad, sin embargo, procede a renovar incluso a otras patentes que – a pesar de que no tenían actividad- pueden seguir utilizando la patente de alcoholes. S
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido Francisco Javier Martínez Morales, abogado en representación de Melisa Evelyn Sepúlveda Payacán, ya individualizada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 379-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece de Francisco Javier Martínez Morales, abogado, en representación de MELISA EVELYN SEPÚLVEDA PAYACÁN, cédula nacional de identidad N° 15.019.956-5, comerciante, ambos con domicilio en Almirante Juan José Latorre N°2579, oficina 207, Edificio José López, de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la ILUSTRE M
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