JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JOSE LUIS ANDRES PERALTA OJEDA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Mario Rodrigo Peralta Vargas y Pablo Andrés Barría Llancapan por un arresto domiciliario parcial nocturno, y respecto de los imputados José Luis Andrés Peralta Ojeda y Sebastián Alexi Belmar Santana por un arresto domiciliario total, conjuntamente con la prohibición de aproximarse al lugar de ocurrencia de los hechos para todos. 2) Que, teniendo únicamente presente, en este estadio procesal que la necesidad de cautela regulada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo señalado en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto de los imputados José Luis Andrés Peralta Ojeda, Sebastián Alexi Belmar Santana, Mario Rodrigo Peralta Vargas y Pablo Andrés Barría Llancapán, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total para los dos primeros, arresto parcial nocturno para los dos últimos y la prohibición de acercamiento al lugar de los hechos; con declaración que se decreta, además, la prohibición de acercamiento a la víctima y un arraigo nacional respecto de todos los imputados. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 500-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo señalado en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto de los imputados José Luis Andrés Peralta Ojeda, Sebastián Alexi Belmar Santana, Mario Rodrigo Peralta Vargas y Pablo Andrés Barría Llancapán, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total para los dos primeros, arresto parcial nocturno para los dos últimos y la prohibición de acercamiento al lugar de los hechos; con declaración que se decreta, además, la prohibición de acercamiento a la víctima y un arraigo nacional respecto de todos los imputados. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 500-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Mario Rodrigo Peralta Vargas y Pablo Andrés Barría Llancapan por un arresto domicili

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