MARTINEZ/PDI
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Martha Lucía Martínez Pérez, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 28 de noviembre de 2023, sin embargo, la autoridad administrativa no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 28 de noviembre de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de naciona
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, finalmente, la Policía de Investigaciones de Chile, evacuando su informe y en lo atingente al recurso, indica que al encontrarse la solicitud de la parte recurrente en etapa de primer análisis, no han sido remitidos los antecedentes a la institución para poder desarrollar la entrevista. Indica además que no existen ordenes vigentes de aprehensión, detención o de arraigo. Quinto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que, para resolver la presente acción constitucional se debe tener siempre presente el principio de celeridad previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.980. Ahora bien, la fuerza mayor también es una regla que debe ser atendida puesto que, las miles de solicitudes, como la actual, resulta una exigencia desprovista de racionalidad que la administración cumpla lo mandatado por la ley. Conforme a ello, la espera más allá del plazo legal debe ser apreciado siempre en este contexto de exigencia sobre la administración y sus reales recursos. Séptimo: Que, hasta ahora lo dicho, la fuerza mayor tampoco se puede transformar en una regla inexpugnable de suerte de que todo tiempo desproporcionado pueda ser cubierto por la misma. Que en el presente caso es precisamente lo anterior lo que ocurre porque la tramitación de la solicitud lleva más de un año y medio, considerando para tal efecto la fecha de ingreso de la solicitud y la etapa de avance de la misma, de suerte que resulta exigible que la autoridad otorgue una respuesta, la que naturalmente estime pertinente, pero que satisfaga la certeza a que tiene derecho el peticionario.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Martha Lucía Martínez Pérez, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de carta de nacionalización que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-26940-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Martha Lucía Martínez Pérez, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica