SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a Folio 1, compareció doña LAURA TORRES GALLEGOS, Defensora Penal Pública, en representación de ROBERTO ANSELMO HUENUPIL HUENPIL, imputado en causa RUC 2200438915-1; RIT 370-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Carahue, actualmente privado de libertad bajo prisión preventiva, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, por la dictación de la resolución de 22 de abril pasado, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo prescrito en el artículo 247 del mismo cuerpo legal. Fundó el incidente aludido en el hecho que el imputado fue formalizado en el mismo Rit y Ruc que los demás imputados, sin mediar separación de investigaciones, y habiéndose cerrado la investigación, el ente persecutor no presentó acusación a su respecto. Indicó que el tribunal rechazó la petición por estimar que, a diferencia de los demás imputados en la causa, formalizados en fechas anteriores al amparado, no se omitió al imputado de la acusación sin ninguna razón, sino que por entenderse que se encontraba vigente el plazo de investigación a su respecto, que fue fijado en 90 días a contar del 31 de enero del año 2025. Sostuvo que la decisión conculca de manera arbitraria e ilegal el derecho a la libertad personal del recurrente, por cuanto al existir pluralidad de imputados, quienes se encuentran a disposición de una misma investigación, el plazo de investigación se torna común, criterio que ha sido desoído en el caso, vulnerándose los artículos 250, 247, 36, del Código Procesal Penal. Pidió dejar sin efecto la resolución impugnada. Que, informando la magistrada recurrida, ratificó los términos de la resolución recurrida y sus fundamentos. Se hizo parte el Ministerio Público. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, resulta medular para la resolución del conflicto propuesto y configura un hecho de la causa, corroborado mediante la revisión de lo actuado en el expediente digital correspondiente a los autos RUC 2200438915-1; RIT 370-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Carahue, la circunstancia indiscutida que a la fecha de la dictación de la resolución de cierre de la investigación, y que dio pie a la acusación de los coimputados, se encontraba aún vigente el plazo de investigación de 90 días, fijado para la investigación de los hechos imputados en la audiencia de formalización celebrada respecto al amparado de autos, con fecha 31 de enero del presente año,. Tercero: Que, en el contexto anotado, debe tenerse en consideración que la omisión acusada por la defensa, a saber, la ausencia de acusación respecto del imputado de que se trata, dista de tener los efectos legales sostenidos por la defensa, esto es el sobreseimiento definitivo impetrado por la causal de la letra e) del Código Procesal Penal, conforme a lo expresamente previsto por el artículo 247 del referido cuerpo legal, de manera tal que esta constatación, colacionada con los antecedentes de hecho apuntados en el razonamiento previo, conducen ineludiblemente a la conclusión que ninguna arbitrariedad ni ilegalidad conculcadora de garantías constitucionales ha podido sostenerse contra la decisión jurisdiccional impugnada a través de la presente vía cautelar, cuestión que acarrea el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-129-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a Folio 1, compareció doña LAURA TORRES GALLEGOS, Defensora Penal Pública, en representación de ROBERTO ANSELMO HUENUPIL HUENPIL, imputado en causa RUC 2200438915-1; RIT 370-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Carahue, actualmente privado de libertad bajo prisión preventiva, en cuyo favor interpuso recurs

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