JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ DIEGO EDUARDO FLORES RIQUELME

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración incorporados en el debate, no existe controversia en la acreditación de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, radicando la discusión entonces solo en la necesidad de cautela. Al respecto se debe considerar que si bien es cierto al imputado se le atribuyen cuatro delitos, todos en contexto de violencia intrafamiliar, el delito que soporta la mayor sanción probable, esto es, el de desacato, deriva de un hecho punible respecto del cual se ha dictado sentencia absolutoria en relación al inculpado, lo que desde ya implica una potencial disminución en la sanción que se determine, respecto del concurso de delitos atribuidos. Si se suma a lo anterior el tiempo que el referido lleva privado de libertad por estos hechos, esto es, desde octubre de dos mil veinticuatro y que se trata de una investigación pronta a cerrarse, respecto de la cual se estaría deduciendo una acusación verbal, según se indicó en estrados, hace relativizar la hipótesis de peligro que ha determinado la prisión preventiva de Flores Riquelme, desde que existen otras medidas cautelares que pueden cumplir el mismo fin de protección a las víctimas y que además resultan proporcionales, teniendo en consideración el estado actual del proceso, resultando, entonces, suficiente para estos efectos la medida cautelar del artículo 155 letras a), d) y g) todas del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, prohibición de aproximarse a las víctimas y arraigo nacional. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Diego Eduardo Flores Riquelme, por los delitos de amenazas simples contra personas y propiedades, daños en VIF, lesiones leves y desacato, y en su lugar se declara que se decretan las me

Fallo

se declara que se decretan las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) todas del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, prohibición de aproximarse a las víctimas y arraigo nacional, que deberá ejecutar el Juez de Garantía respectivo, en los términos de la Ley 21.675. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado si no estuviere privado de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 458-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30 de abril de

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