RODRÍGUEZ/CARRASCO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, abogado, en favor de ANCAR MARIOLY RODRÍGUEZ RAMIREZ, ex soldada Conscripto del Regimiento Tucapel de Temuco, quien interpone Recurso de Protección, en contra del Abogado Sr Fiscal Militar Letrado de Temuco, Capitán (J) GUSTAVO ALEJANDRO ENOC CARRASCO RAMÍREZ, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en que hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional se mantiene sin concluir el procedimiento penal militar sancionatorio, dilatado injustificadamente por más de 5 años, lo que vulneraria las garantías de los numerales 1,2, 3, 7 Y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Señala que los hechos que se mencionan en el recurso, correspondientes a la dilación injustificada y completamente excesiva por parte de la autoridad instructora del sumario militar Rol 153-2020, que con infracción a todos los plazos legales y reglamentarios para la debida tramitación de un sumario, por más de 5 años continúa omitiendo la emisión de un acto terminal válido, manteniendo a su representada en la absoluta incertidumbre, en su condición de inculpado, máximo aún, generando una incertidumbre completa para acceder a fuentes laborales. Precisa que contra de su representada se tramita la causa Rol 153-2020, del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, instruida por la Fiscalía Militar Letrada de Temuco, desde hace más de 5 años sin que a la fecha se le haya notificado el término de la misma. En dicha causa se decretó una firma mensual en los cuarteles del Regimiento Tucapel de Temuco, lo que su representada ha debido hacer durante 5 años a la fecha sin que se resuelva de manera definitiva el asunto, pese a que se ha requerido que se deje sin efecto esta medida cautelar del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal. Esta medida que se ha mantenido durante este lustro le ha ocasionado un perjuicio irreparable a su persona, afectándola a nivel psicológico, por encontrarse en
Fundamentos
considerando anterior, se debe establecer si existe una acción u omisión y a su vez si esta es ilegal o arbitraria. En el caso que nos convoca si la omisión denunciada es arbitraria o ilegal, en este orden de ideas es necesario destacar que lo denunciado en el recurso es que a juicio de la recurrente se ha demorado excesivamente la tramitación de la causa en la cual ella es procesada. No obstante ello conforme lo informado por el recurrido se puede concluir que la tramitación de la causa en la cual la recurrida tiene el carácter de imputada, se ha tramitado conforme la Ley, siguiendo el procedimiento preestablecido en la norma procesal pertinente, los derechos de la recurrente se encuentran debidamente resguardados por el Código de Justicia Militar, sin que pueda reprocharse una dilación excesiva o arbitraria de quien sostiene la acción y de quien debe resolver la cuestión materia de este proceso. Por lo anterior es que esta Corte estima que no hay omisión arbitraria o ilegal como pretende la recurrente, por lo que esta acción constitucional será rechazada de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° Nº 1, 2, 3, 7 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA SIN COSTAS, el recurso de protección, deducido por don, Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, abogado, en favor de ANCAR MARIOLY RODRÍGUEZ RAMIREZ, en contra del Abogado Sr Fiscal Militar Letrado de Temuco, Capitán (J) GUSTAVO ALEJANDRO ENOC CARRASCO RAMÍREZ. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-1535-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, abogado, en favor de ANCAR MARIOLY RODRÍGUEZ RAMIREZ, ex soldada Conscripto del Regimiento Tucapel de Temuco, quien interpone Recurso de Protección, en contra del Abogado Sr Fiscal Militar Letrado de Temuco, Capitán (J) GUSTAVO ALEJANDRO ENOC CARRASCO RAMÍREZ, por la omis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica