MORA/HIDALGO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, Abogado, a favor de don JUAN HUMBERTO MORA MONTECINOS, quien interpone acción de protección en contra de LETICIA ADELA HIDALGO BARRA, por los actos que estima arbitrarios e ilegales, que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3° inciso quinto, 23° y 24° de la Constitución Política. Contextualiza su recurso indicando que las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa de casa Habitación ubicada en Av. Canadá 1603 (esto es el domicilio actual del recurrente) contrato en el cual la promitente vendedora se obligó a vender con facilidades de pago, otorgándole al señor MORA MONTECINOS un plazo de 3 años, a contar de la fecha en que se firmo el contrato, para terminar de pagar el saldo del precio, que fue fijado y establecido en la suma total de $120.000.000 de pesos, de los cuales pagó $20.000.000.- al suscribir el contrato, ha ido pagando mediante transferencias la suma de $7.000.000.- y asimismo, atendido que había una deuda de crédito hipotecario a nombre del ex esposo de la recurrida don Mauricio Leonardo Sánchez Moreno, por la cantidad de $31.750.279 millones de pesos, el recurrente se ha hecho cargo del pago de la misma, con cargo al precio pactado. Agrega que en un principio mi representado había vivido allí pues primero arrendo la misma vivienda a doña Leticia Hidalgo Barra. Se pagaban $400.000 pesos mensuales, pagando mes de garantía y mes de arriendo, y en este contexto se celebró el contrato de promesa de compraventa del inmueble. Los primeros meses desde la firma de la promesa todo marcho muy bien pero al poco andar la propietaria de la casa en numerosas oportunidades (sin derecho alguno) se ha presentado en la casa intempestivamente a decirles que necesita más y más dinero, lo cual ha producido muchos inconvenientes.- Llego a un punto en que ella dijo que el precio acordado era un regalo por lo que querían recuperar y terminar con la promesa de compra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 23 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA SIN COSTAS, el recurso de protección, deducido por don, Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, Abogado, en favor de don JUAN HUMBERTO MORA MONTECINOS, en contra de LETICIA ADELA HIDALGO BARRA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-6130-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, Abogado, a favor de don JUAN HUMBERTO MORA MONTECINOS, quien interpone acción de protección en contra de LETICIA ADELA HIDALGO BARRA, por los actos que estima arbitrarios e ilegales, que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3° inciso quinto,
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