MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en favor de Leonidas Medina Montero, de nacionalidad dominicana, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 8 de noviembre de 2022, sin embargo, las recurridas no han dado respuesta a su solicitud. Cita el artículo 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a las recurridas a que emitan el informe dentro de un plazo perentorio que se fije, y que se les ordene resolver o avanzar la solicitud de la parte recurrente en el término de treinta días. Segundo: Que, informando la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto indica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que imp
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 8 de noviembre de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “Análisis”, previo requerimiento de antecedentes. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, para resolver la presente acción constitucional se debe tener siempre presente el principio de celeridad previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.980. Ahora bien, la fuerza mayor también es una regla que debe ser atendida puesto que, las miles de solicitudes, como la actual, resulta una exigencia desprovista de racionalidad que la administración cumpla lo mandatado por la ley. Conforme a ello, la espera más allá del plazo legal debe ser apreciado siempre en este contexto de exigencia sobre la administración y sus reales recursos. Sexto: Que, hasta ahora lo dicho, la fuerza mayor tampoco se puede transformar en una regla inexpugnable de suerte de que todo tiempo desproporcionado pueda ser cubierto por la misma. Que en el presente caso es precisamente lo anterior lo que ocurre porque la tramitación de la solicitud lleva más de un año y medio, considerando la fecha de inicio de la solicitud hasta la época de dictación de esta sentencia, de suerte que resulta exigible que la autoridad otorgue una respuesta, la que naturalmente estime pertinente, pero que satisfaga la certeza a que tiene derecho el peticionario.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leonidas Medina Montero, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de carta de nacionalización que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-26729-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en favor de Leonidas Medina Montero, de nacionalidad dominicana, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no
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