SIN INFORMACION

CAROLINA GONZALEZ BARRIENTOS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1298-2025, comparece recurriendo de protección el abogado Erwin Moller Rubio, con domicilio en calle La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Carolina Andrea González Barrientos, domiciliada en calle San Martín N°42, en Concepción. Dirige el recurso en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, en Región Metropolitana, reprochando de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental, de conformidad con lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Funda su recurso en que su representada está contractualmente vinculada con la Isapre recurrida, en virtud del plan de salud 15-PLEFA2-17, que posee una cobertura restringida de prestaciones de salud mental, con las bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología y hospitalización psiquiátrica que indica. Sostiene que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Esta ley, en el artículo 3 destaca los siguientes principios: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género; g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Adicionalmente, el legislador tiene especial cuidado en entregarle el carácter de garantía, indicando, en el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, que toda persona con una afección mental es titular del derecho a no sufrir un trato discriminatorio en la cobertura y entrega de prestaciones. Si lo anterior no fuera suficiente, asimismo, el legislador tiene el cuidado de reglar el mismo trato como una obligación, instruyendo a COMPIN, FONASA e ISAPRES -además de sus respectivas Superintendencias- que en lo relativo a cobertura y tasa de aceptación de licencias deben atenerse a no discriminar. Luego, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto “Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. El 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental. La circular imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en isapres, estableciendo que las isapres a contar de su entrada en vigencia no pueden comercializar planes de salud que restringen y discriminen la cobertura en salud mental. No obstante esta nueva normativa, la Isapre recurrida no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Denuncia afectados los derechos garantizados en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso, con costas, para que se instruya a la recurrida a que adecue el plan de su representada, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,75 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 4,5 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope. Asimismo, pide la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos. Acompañó al recurso copias de certificado de afiliación a la Isapre, del plan de salud de la recurrente y del Plan de Salud referencial comercializado con fecha posterior a 1 de marzo del 2022. En folio 4 informó la recurrida Isapre Consalud S.A., por medio del abogado Francisco Javier González Sese, solicitando el rechazo del recurso por extemporáneo y por no existir acto arbitrario o ilegal alguno que

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1298-2025, comparece recurriendo de protección el abogado Erwin Moller Rubio, con domicilio en calle La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Carolina Andrea González Barrientos, domiciliada en calle San Martín N°42, en Con

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