SIN INFORMACION

ANDRETTA/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado e interpone recurso de protección en favor de SEBASTIÁN IGNACIO MIRANDA BARON, en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A. representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, Afirma que la persona a cuyo favor recurre suscribió un contrato de salud con la recurrida llamado 15-PLEPCO2-17 el que se encuentra vigente, dicho contrato de salud establece coberturas limitadas en atenciones psicológicas y psiquiátricas, afectando gravemente el acceso y protección de la salud mental, en comparación con las prestaciones de salud física, imponiendo restricciones que no se aplican a las prestaciones de salud física, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo Art. 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. Sostiene que el antes aludido plan de salud 15-PLEPCO2-17 es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, y expone el desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica. Enseguida expone el marco normativo que rige la materia. Y agrega, que la Ley N° 21.331 vino en establecer una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental y pone énfasis en que la ley tiene el cuidado de reglar el mismo trato como una obligación, instruyendo a COMPIN, FONASA e ISAPRES -además de sus respectivas Superinten

Fundamentos

considerando 154, dispone que estas normas tienen el carácter de normas de orden público, criterio que comparte la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en el Rol N°22.221-2021, en su considerando Séptimo. Por lo tanto las normas de la ley 21331 rigen in actum. De lo anterior colige el recurrente, que el mantener el contrato de salud de la persona a cuyo favor interpone ésta acción, otorgando menor prestación a las dolencias mentales, la ISAPRE está incumpliendo la ley, lo que vulnera las garantías constitucionales antes citadas. Ha pedido se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,65 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 4,0 UF; Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope; Se disponga la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Informó Francisco Gonzalez Sese, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A. quien señala que este recurso es extemporáneo, porque es el recurrente quien reconoce en su acción que la Ley N° 21.331 publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.

Fallo

Por tanto el plazo para interponer esta acción debe contarse desde el 07 de octubre de 2021 (sic) habiendo transcurrido con creces, toda vez que la acción fue presentada durante el 26 de marzo de 2025. En cuanto al fondo, expone que la parte recurrente Sebastián Ignacio Andretta de Miranda (sic) mantiene contratado con Isapre Consalud el plan de salud “Plan Libre Elección PRO Concepción 2 15-PLEPCO2-17” el cual contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 70%, con tope 0,9 veces AC2 y tope anual de 5 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope 0,9 veces AC2 y tope anual de 3 UF), en modalidad de Libre Elección. Y la cobertura del contrato de salud, que se refleja en el Plan de Salud, tiene su origen en la voluntad o consentimiento de las partes expresado en dichos instrumentos contractuales. De este modo, cualquier modificación que se quiera efectuar al contrato y plan de salud de la parte recurrente debe hacerse de mutuo acuerdo. Afirma, además, que la Ley 21.331, no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia, entendiendo como tal, las fechas que ha establecido la Superintendencia de Salud. Por otra parte, la Superintendencia dictó la Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”, en la q

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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado e interpone recurso de protección en favor de SEBASTIÁN IGNACIO MIRANDA BARON, en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A. representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, Afirma que la persona a cuyo favor recurre suscribió un contrato de salud con la recurrida llamado 15-PLEPCO2-17

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