2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

INVERSIONES PATAGON SPA CON BERNALES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, no se ha discutido por las partes que la cédula de identidad exhibida por el suplantador en la Segunda Notaría de Rancagua, de don Jaime Bernales Valenzuela y en la Notaría de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, en las distintas actuaciones que se cuestionan, tenía la fotografía, huella dactilar y firma de la persona que compareció ante ellos. En consecuencia, lo que era exigible al Notario Bernales era verificar que los datos que constaban en la cédula de identidad presentada correspondieran a los consignados en la escritura respectiva y a la persona que la portaba, lo que realizó con la comparación de ésta y quien la presentaba, determinando, según su declaración y la de la testigo que las características faciales y de edad eran similares. Además, se tuvo por demostrado que para verificar la autenticidad de la cédula exhibida se utilizó una luz ultravioleta con la que se contaba en la Notaría, dejando copia de la misma. En tal contexto, siendo coherentes los cotejos realizados por el Notario y sus funcionarios respecto de la cédula de identidad exhibida, conforme a lo establecido en la sentencia, no es posible entender que el demandado ha actuado de manera negligente o fuera de lo que su oficio le exige en su calidad de ministro de fe. 2.- Que, en efecto, tal como señaló el juez de primera instancia, el demandado actuó con la debida diligencia al dar fe de la identidad de los comparecientes en la escritura pública de compraventa del 28 de junio de 2017, con la cédula que le fue mostrada, no pudiendo, en razón de la alta calidad de la falsificación de las cédulas de identidad utilizadas por quienes suplantaron a los representantes de la sociedad vendedora, imputarle responsabilidad en los hechos motivo de la presente demanda, pues las actuaciones realizadas se ajustaron formalmente a los datos de los aparentes contratantes. 3.- Que, por otro lado, efectivamente, el perjuicio al d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-5276-2021, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sólo en cuanto condenó a la parte demandante al pago de las costas y, en su lugar, se le exime del pago de las mismas. II.- Que, se confirma, en lo demás la sentencia en alzada, antes individualizada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 382-2024-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, no se ha discutido por las partes que la cédula de identidad exhibida por el suplantador en la Segunda Notaría de Rancagua, de don Jaime Bernales Valenzuela y en la Notaría de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, en las distintas actuaciones que se cu

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