SIN INFORMACION

MIGUELINA DEL CARMEN SANCHEZ SAEZ CONTRA SUSESO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció doña MIGUELINA DEL CARMEN SANCHEZ SAEZ, quien interpuso recurso de protección denunciando la conculcación de garantías constitucionales de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), con ocasión del rechazo por reposo no justificado de la licencia médica N° 81689256-2, por diagnóstico de coxartrosis bilateral severa, emitida el 20 de enero del año 2023, y licencias médicas posteriores no individualizadas, ello, pese a que, según indica, se han presentado informes de médicos especialistas psiquiatra y traumatólogo. Reclamó que se indicó que no ha asistido periódicamente a terapias de kinesioterapia, precisando que desde una de las últimas sesiones de 6 de diciembre de 2023, el profesional encargado estuvo de vacaciones, retomando las sesiones a partir de “mayo 2023” (sic), y que desde enero de 2024, se le dio alta temporal, luego se le habría indicado de kinesiólogo, retomando tratamiento a partir del 14 de abril del año 2024. Acompañó a su presentación copias de informe de epicrisis de 20 de diciembre de 2022, ingreso por colelitiasis; orden de prueba de laboratorio de 24 de 0ctubre de 2023; certificado de médico general, emitido en 2 de octubre de 2024 que certifica respecto de la paciente las patologías de: gonartrosis bilateral, coxartrosis bilateral, fibromialgia, asma, hipertensión esencial, displidemia, trastorno adaptativo, operada de cataratas; certificados de 15 de febrero, 15 de mayo y 18 de julio, todos de 2024, emitidos por médico general del CESFAM de Conunhuenu, comuna de Padre las Casas, que consignan que la paciente de 64 años de edad, padece coxartrosis bilateral, que es paciente crónica con comorbilidades en controles crónicos, “Desde hace 2 años con empeoramiento de su cuadro clínico de dolor óseo, se vuelve a controlar con radiografías las que muestran avance de coxartrosis a un grado moderado-severo bilateral, se optimiz

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que conforme a los fundamentos del libelo, la actora controvierte el rechazo de las licencias médicas referidas en lo expositivo, atendido, en lo medular, la existencia de un cúmulo de antecedentes que acompaña al recurso, que, según puede inferirse, permitiría controvertir las consideraciones de la autoridad, relativas a la justificación del reposo. Es relevante también precisar, que tanto la SUSESO recurrido como la COMPIN, sostuvieron en cuanto al fondo, que la consideración acerca de la falta de justificación del reposo, no se asienta en la falta de acreditación de los padecimientos de la trabajadora, sino, que atendida la cronicidad de las patologías, se cuestionó el rol terapéutico de aquellas. Segundo: Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Luego, en su artículo 21, prevé: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Tercero: Que, en el caso, se constata del respectivo expediente administrativo, que ninguna de dichas prerrogativas fueron ejercidas por la autoridad a fin de fundar el pronunciamiento recaído en las solicitudes de la recurrente, cuestión que cobra especial relevancia, teniendo presente que tratándose de una paciente con sistema previsional Fonasa D, no consta la evaluación del especialista al que fue derivado por interconsulta desde Complejo Asistencia Padre las Casas, hacia destino “Temuco Hosp. ( Reumatología”, observación desde cuya perspectiva, no resulta racionalmente aceptable la motivación contenida en el acto recurrido, relativa a “no acredita ingreso a li

Fallo

se resuelven ante esa Institución Fiscalizadora. Informando por la COMPIN, refirió en lo pertinente, que de los informes médicos y kinésicos se emerge que la recurrente es portadora de coxartrosis de larga data, a lo que se ha asociado artrosis de rodillas. Con compromiso funcional importante; que requiere uso de ayuda técnica, dos bastones canadienses; que tiene certificada una discapacidad de origen físico, de grado moderado, y que “De acuerdo con lo señalado por Dra. Arévalo en informes médicos, tiene indicación quirúrgica, pero puede acceder vía GES solo tras cumplir los 65 años.”. Añadió que de todo lo aportado por la trabajadora, la patología que motiva las licencias médicas reclamadas es de carácter crónico y progresivo, que no se modificará con el reposo otorgado, pues “no se encuentra actualmente con tratamientos pendientes (no acredita ingreso a lisa de espera quirúrgica), por lo que, reposo no está cumpliendo rol terapéutico”. Agregó que en favor de la actora podría proceder la evaluación y calificación de invalidez de acuerdo a DL 3.500 de 1980, sin embargo, la trabajadora declara estar pensionada por vejez, por lo que no puede ser beneficiaria de pensión de invalidez. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que conforme a los fundamentos del libelo, la actora controvierte el rechazo de las licencias médicas referidas en lo expositivo, atendido, en lo medular, la existencia de un cúmulo de antecedentes que acompaña al recu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña MIGUELINA DEL CARMEN SANCHEZ SAEZ, quien interpuso recurso de protección denunciando la conculcación de garantías constitucionales de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), con ocasión del rechazo por rep

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