16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTILLO/LEFIMAN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Lo dispuesto en el artículo 8° incisos penúltimo y final, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 19.903, y además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-85-2023 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la solicitud formulada y dictar la resolución que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase la competencia. N°Civil-8738-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la solicitud formulada y dictar la resolución que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase la competencia. N°Civil-8738-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Lo dispuesto en el artículo 8° incisos penúltimo y final, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 19.903, y además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el

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