ANIBAL ALEJANDRO HERNANDEZ ARAVENA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol 234-2025, amparo, compareció el abogado Luis Madariaga Mendoza, a favor de Aníbal Alejandro Hernández Aravena, C.I. 15.791.898-2, condenado y actualmente recluido en el CDP de Arauco, comuna de Arauco. Recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Concepción que sesionó el primer semestre del año 2025, y que denegó el beneficio de la libertad condicional del amparado aduciendo que no goza de los requisitos para ello. Sostiene que Hernández Aravena cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 321, y que la negativa de la Comisión es ilegal y arbitraria, ya que no se presentaron
Fundamentos
motivos claros o coherentes en los informes que sustentaron el rechazo. Además, argumenta que la resolución viola el derecho a la libertad personal garantizado por la Constitución y que el sentenciado está rehabilitado y preparado para reintegrarse a la sociedad, cumpliendo con los objetivos de resocialización y prevención especial de la pena. Solicita que se acoja el recurso, disponiendo que se decreta la libertad condicional del amparado Hernández Aravena, ordenando lo necesario para su ejecución. Informa Claudia Etcheberry Barrera, Jueza titular del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Primer Semestre del año 2025, señalando que respecto del interno condenado del Centro de Detención Preventivo de Arauco, HERNANDEZ ARAVENA ANIBAL ALEJANDRO, cédula de identidad N° 15.791.898-2, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por unanimidad, no concederle el citado beneficio. Para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la causa Rol 161-2025 del Libro Comisión libertad Condicional, el cual, transcribe textualmente: “por cuanto el interno exhibe riesgo alto de reincidencia delictual; se aprecia una tendencia a flexibilizar la norma según sea de su conveniencia; tiene conciencia del delito y del daño parcial; presenta necesidades de intervención en uso de tiempo libre, asociación a pares criminógenos, actitud procriminal y patrón antisocial; no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios de salida, que permitan visualizar cuál sería su comportamiento y adherencia a los controles en medios menos reglados; tiende a justificar su actuar; se encuentra en estado motivacional contemplativo al cambio; requiere mayor reflexión sobre problematización del delito.”. Informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Arauco, señalando las actividades que ha realizado el interno Aníbal Alejandro Hernández Aravena RUN 15791898-2, desde la fecha del informe Libertad Condicional hasta el presente, esto es, Taller de Arte Educador desde el 02-02-2025, el que se encuentra en proceso. Y, Acondicionamiento físico desde el 01-12-2024, hasta el 27-12-2024, el que se encuentra logrado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Luis Madariaga Mendoza, en representación del condenado, Aníbal Alejandro Hernández Aravena, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, en contra de la Resolución dictada en los autos rol n° 161-2025 del Libro Comisión libertad Condicional dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción que sesionó entre los días 03 al 15 de abril de 2025. Comuníquese a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Detención Preventiva de Arauco. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Rol Amparo n°234-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes rol 234-2025, amparo, compareció el abogado Luis Madariaga Mendoza, a favor de Aníbal Alejandro Hernández Aravena, C.I. 15.791.898-2, condenado y actualmente recluido en el CDP de Arauco, comuna de Arauco. Recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaci
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