BURÓN DÍAZ DANIEL/ SALINAS MAUREIRA ANDRÉS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ismael Sierra Contreras, abogado, en representación de don Daniel Burón Díaz, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de enero de 2025 por el juez árbitro don Ignacio Salinas Maureira en los autos arbitrales caratulados "SOLÍS/VAN DER VEGT", Rol 2-2024, por haberse denegado un recurso de apelación que, a juicio del recurrente, es procedente. Expone que con fecha 4 de noviembre de 2024, su representado dedujo un incidente en los referidos autos arbitrales, los cuales tienen por objeto poner fin al estado de indivisión del inmueble ubicado en Petrouska N° 1518, comuna de Vitacura. En dicho incidente solicitó la suspensión provisional del arbitraje por aplicación del artículo 1331 del Código Civil. Señala que el incidente fue debida y oportunamente tramitado bajo las reglas generales, siendo rechazado por resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2024 por el señor juez árbitro. Contra dicha resolución, su parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria el día 23 de diciembre de 2024. Agrega que el 13 de enero de 2025, el juez árbitro se pronunció respecto a dichos recursos presentados, rechazando el recurso de reposición y concediendo la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo. No obstante, por resolución de fecha 14 de enero de 2025, dictada en la audiencia ordinaria correspondiente al mes de enero de 2025, el señor juez árbitro dejó sin efecto la resolución anterior, rectificándola y estableciendo que se rechazaba el recurso de apelación subsidiario "en razón de ser ella inapelable en mérito de lo establecido por el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil". Refiere que dicha resolución fue reiterada en la misma audiencia, donde se expresó que "se rechaza la reposición así como la apelación en razón de no ser procedente por prohibición legal expresa". En ese orden de ideas, plantea que debe analizarse si la resolución impugnada se incluye efe
Fundamentos
considerando que el árbitro que ha dictado la resolución es un árbitro de derecho, no hay prohibición de apelar incidentes sino sólo las materias que integran el acta de constitución de arbitraje, y dado no se está en ninguno de los casos contemplados en la ley en que no se puede apelar, la resolución que se impugna es apelable. En definitiva, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución antes individualizada, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se dicte otra en su lugar que conceda la apelación que es procedente en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, se evacuó informe por don Andrés Ignacio Salinas Maureira, abogado y contador público auditor, árbitro partidor en los autos sobre el presente recurso de hecho. Explica que la apelación denegada buscaba alterar una resolución anterior de fecha 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento realizada por el Sr. Ismael Sierra Contreras por estimarla improcedente de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1331 del Código Civil, además de encontrar elementos que daban cuenta de actividad meramente dilatoria desplegada en un proceso que, sólo para su nombramiento tardó 6 años en realizarse. Señala que el procedimiento arbitral A-2-2024 es el segundo arbitraje que recibió en este periodo, al que fue designado por resolución del 31 de julio de 2024 en la causa C-34.227-2018, caratulada Solís con Van Der Vegt, seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Agrega que la solicitud de partición fue presentada por doña Marcela Isabel Solís Espíndola contra don Tomás Horacio Burón Núñez, doña Kalinka Verona Burón Núñez, y contra don Josephus Hermanus Henricus Van Der Vegt. En autos consta la cesión de derechos de los demandados originales a don Daniel Alonso Burón Díaz, quien hoy comparte la titularidad de los derechos en el inmueble objeto de partición. Hace presente que ese proceso de designación comenzó el 30 de octubre de 2018, y la certificación de la sentencia de su nombramiento ocurrió el 7 de octubre de 2024 (5 años y 11 meses después) producto de una larga tramitación con múltiples notificaciones e incluso exhortos internacionales. Todo ello, realizado con la finalidad del proceso es la partición del inmueble ubicado en calle Petrouska 1518 de la comuna de Vitacura. Añade que se han resuelto a la fecha temas iniciales y se ha procedido al nombramiento de perito judicial que debe entregar un informe de tasación para proceder con venta privada (luego, subasta). Este proceso se ha visto retrasado ya como consecuencia de la incidencia presentada por el Sr. Ismael Sierra el 8 de noviembre de 2024, en que solicitó la suspensión en razón de existir una serie de procesos entre "ambas partes" de este juicio de partición, lo que se verificó no era efectivo. Ahora bien, respecto del presente recurso de hecho, indica que el 13 de diciembre de 2024, don Ismael Sierra presentó reposición y apelación en subsidio, al
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por don Ismael Sierra Contreras, en representación de don Daniel Burón Díaz, en contra de la resolución dictada el catorce de enero del año en curso por el juez árbitro don Ignacio Salinas Maureira en los autos arbitrales caratulados "SOLÍS/VAN DER VEGT", Rol 2-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) Nº1115-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ismael Sierra Contreras, abogado, en representación de don Daniel Burón Díaz, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de enero de 2025 por el juez árbitro don Ignacio Salinas Maureira en los autos arbitrales
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