RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA MONICA CECILIA TRARUPIL LINCOPI EN CONTRA DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece doña Monica Trarupil Lincopi, quien recurre de protección en contra de SUSESO, COMPIN, ARAUCANIA y la Contralor a General de la República Araucanía debido a que esta última institución ha iniciado acciones para descontar un 12% de la remuneración del recurrente, basándose en un correo recibido que informa sobre la programación de dichos descuentos. 2. La recurrente señala ser una trabajadora de la educación pública, específicamente en un jardín infantil de la comuna de Nueva Imperial, dependiente del Servicio Local de educación Costa Araucanía. 3. Indica que la Contraloría General de la República ha notificado al recurrente, a través de un correo electrónico, su intención de proceder con el descuento del 12% de su remuneración mensual. 4. Se solicitó una orden de no innovar, con el objetivo de suspender de manera inmediata la ejecución de los descuentos en la remuneración del recurrente hasta que se resuelva el presente recurso. 5. Este recurso de protección se fundamenta en la amenaza de violación de los derechos constitucionales del recurrente, particularmente el derecho a la propiedad en su modalidad de derecho a percibir su remuneración íntegra, tal como es garantizado por la Constitución. veinticuatro. A Folio 9 evacua Informe la Contraloría Regional de La Araucanía quien señala: Que con fecha 22 de enero de 2024, la señora Mónica Trarupil Lincopi, funcionaria del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, requirió a esta Contraloría Regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, la condonación de una deuda de $2.005.478, originada por licencias médicas rechazadas, de las que habría hecho uso mientras era funcionaria del citado organismo. Ante ello, y previo informe del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, esta Entidad de Control, con fecha 1 de julio de 2024, emitió la resolución exenta N° 9.610 que condonó parcialmente la deuda y confirió facilidades de pago. De los antece
Fundamentos
considerando octavo expresó: “Que en ese escenario, es efectivo que la autoridad que emite la obligación de reintegro por las razones señaladas es el Servicio de Salud de Osorno, y que lo solicitado a la Contraloría Regional es la condonación de dicha deuda mas no el análisis jurídico respecto de la ilegalidad del mismo, fundado aquello en las propias normas del artículo 67 de la ley 10.336. Luego, y siendo
Fallo
fallo dictado en causa rol N° 34-2022, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 9.571- 2022, cuyo considerando octavo expresó: “Que en ese escenario, es efectivo que la autoridad que emite la obligación de reintegro por las razones señaladas es el Servicio de Salud de Osorno, y que lo solicitado a la Contraloría Regional es la condonación de dicha deuda mas no el análisis jurídico respecto de la ilegalidad del mismo, fundado aquello en las propias normas del artículo 67 de la ley 10.336. Luego, y siendo por tanto una facultad del Contralor proceder con los descuentos de cualquier servidor o servidora pública bajo la hipótesis de la causal señalada, la que en los hechos se verifica y que no ha sido discutido en ese sentido por la actora, de acuerdo con los registros de horarios acompañados no se aprecia ilegalidad sobre la actuación realizada por dicha autoridad administrativa en la resolución impugnada por esta vía, ni tampoco alguna arbitrariedad atendido el mérito de los antecedentes, las facultades legales proporcionadas y el hecho de no configurarse la buena fe o error de hecho alegado por la actora en esta causa. NOVENO: De este modo, lo que se pretende en esta causa es dejar sin efecto la decisión de la Contraloría Regional pero con antecedentes y argumentos que escapan a la naturaleza cautelar y de urgencia que presenta el recurso de protección, el cual tiene como requisito la existencia de un derecho i
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C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece doña Monica Trarupil Lincopi, quien recurre de protección en contra de SUSESO, COMPIN, ARAUCANIA y la Contralor a General de la República Araucanía debido a que esta última institución ha iniciado acciones para descontar un 12% de la remuneración del recurrente, basándose en un correo recibido que informa sobre
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