SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRANCISCO ARTURO MONCADA VARGAS C/ CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de abril de 2025 comparece el abogado Daniel Alegría Sepúlveda, en favor del condenado don Francisco Arturo Moncada Vargas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Expone que el recurrente está cumpliendo la pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, y un delito de fabricación, transformación o preparación de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley 20.000, y que cumple con el tiempo mínimo y los demás requisitos establecidos en la ley para acceder al beneficio solicitado, no obstante, la Comisión recurrida igualmente rechazó su solicitud. Sostiene que la resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, pues el amparado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Argumenta que la concesión de la libertad condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, por lo que, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, la Comisión de Libertad Condicional d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando éstos lo siguiente: “3.- Que, el informe psicosocial del postulante FRANCISCO ARTURO MONCADA VARGAS, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, si bien da cuenta de avances en el proceso de rehabilitación social, la concesión reciente de beneficios intrapenitenciarios lleva a estimar la conveniencia de apreciar el uso responsable de ellos en un tiempo más extendido, antes de ampliar los espacios de libertad disponibles para dar cumplimiento a su condena. 4.- Que, todo lo ant

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Francisco Arturo Moncada Vargas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Acordado lo anterior con el voto en contra del señor Fiscal Judicial, Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para acceder al beneficio solicitado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 223-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de abril de 2025 comparece el abogado Daniel Alegría Sepúlveda, en favor del condenado don Francisco Arturo Moncada Vargas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al

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