JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FARMACIAS AHUMADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en causa RIT I-80-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Viviana Ibarra Mendoza, por sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro declaró: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta por don Carlos Gutiérrez Torres en representación de Farmacias Ahumada SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don Víctor Marcelo García Guiñez, y se deja sin efecto la multa impuesta por resolución n° 3160/24/15, de fecha 30 de mayo de 2024, atendida la existencia de un error de hecho. El tribunal no se pronuncia acerca de las otras alegaciones, atendido que considera que es inoficioso, por haberse acogido la reclamación. II.- No se condena en costas a la reclamada, entendiendo que existió fundamento plausible para litigar, a lo que se suma la naturaleza de este procedimiento y que la fiscalización se llevó por petición de la autoridad, para verificar la implementación de la gradualidad de la ley de las 40 horas. Contra la referida sentencia, la abogada doña María Fernanda García Concha, por la parte reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida en lo pertinente, dictando la de reemplazo correspondiente, la que habrá de declarar que se confirma la resolución de multa N° 3160.2024/15-1, rechazando la reclamación de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas de la parte demandante por haber sido totalmente vencida. La vista de la causa se realizó en audiencia pública. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso la recurrente señala los siguientes argumentos: En opinión de la impugnante en la sentencia recurrida se configura el vicio de nulidad alegado, por cuanto del mérito de las probanzas allegadas al proceso, la sentenciadora estimó que en la especie las comunicaciones existentes entre el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Farmacias Ahumada y esta última empresa daban cuenta de tratativas realizadas entre ellas a fin de obtener un acuerdo en la forma de distribución de la reducción en una hora de la jornada ordinaria semanal de trabajo en los términos establecidos en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.561, lo que no es así, dando efectiva cuenta de que la distribución en la reducción de la jornada en este caso fue, desde siempre, determinada de forma unilateral por la empresa sin realizar tratativa o negociación alguna con la organización sindical, lo que contraviene tanto la letra como el espíritu de la precitada norma legal y que, por lo tanto, implica una infracción a la legislación laboral acertadamente sancionada por la Inspectora del Trabajo actuante. A efectos de establecer la procedencia de la causal, cabe señalar que los puntos de prueba fijados por el Tribunal fueron los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido error de hecho o de derecho en la aplicación de la multa N°3160/24/15, del 30 de mayo de 2024. 2.- Efectividad de haberse excedido en sus facultades por parte de la fiscalizadora al cursar la multa. 3.- Mérito de los antecedentes deben tenerse en consideración para la regularización del quantum. Atendida la causal invocada, y atendido que en la sentencia

Fallo

se resuelve que hubo error de hecho en la aplicación de la multa, es de suyo relevante señalar cuáles fueron los medios probatorios incorporados por las partes en la audiencia única de rigor, los documentales relevantes que se pasan a señalar, en estricto orden cronológico, haciendo presente que todos los trabajadores individualizados en la resolución de multa se encuentran afiliados al Sindicato N° 1 de Trabajadores de Farmacias Ahumada por lo cual la discusión se centró en esta organización sindical. 1.- Cadena de correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2024, que contiene captura de pantalla de WhatsApp de fecha lunes 8 de abril de 2024: 2.- Captura de pantalla de “Reunión Mensual Sindicato 1” para el jueves 25 de abril de 2024. 3.- Comunicado Ley 21.561 “Ahumada te informa” de Farmacias Ahumada de fecha 3 de mayo de 2024. 4.- Cadena de correo electrónico, asunto “Acuerdo rebaja hora ley 40 horas” enviado el lunes 13 de mayo de 2024 por Sindicato Trabajadores Fasa a Oriana Arancibia, respondido el miércoles 15 de mayo de 2024. 5.- Comunicado “Reducción de Horas Laborales” enviado a Gerentes y Subgerentes de farmacia. 6.- Acuerdo Ley 21.561 entre Farmacias Ahumada S.A. y Sindicato de la Empresa FASA Chile S.A., de fecha 20 de mayo de 2024 7.- Acuerdo Ley 21.561 entre Farmacias Ahumada S.A. y Sindicato 2 de Trabajadores de Farmacias Ahumada SpA, de fecha 24 de mayo de 2024. 8.- Informe de Fiscalización N° 901.2024/729 que respecto de los hechos constatados señala (Vis

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C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa RIT I-80-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Viviana Ibarra Mendoza, por sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro declaró: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta por don Carlos Gutiérrez Torres en representación de Farmacias Ahumada SpA, en contra de la Inspec

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