SIN INFORMACION

CUEVAS/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Vilma Eugenia Cuevas Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y el derecho de protección a la salud, establecidos en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, al no cumplir con la cobertura de prestaciones de salud mental. Expone que, su representada se encuentra adscrito al plan de salud BRSC8SM06A3, el cual posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, las cuales detalla en su escrito. Indica que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental, fue derogado por la Ley N°21.331, incurriendo, la recurrida, en incumplimientos y vulnerando las garantías constitucionales de su representado. En cuanto al derecho señala que, el Estado de Chile ha adquirido obligaciones internacionales en relación a la salud mental, mencionando en su escrito el derecho a la integridad personal, consagrada en el artículo 5 N°1 de la Convención Americana, y que entendiéndola en un sentido amplio, se refiere al respeto, cuidado y conservación del cuerpo y mente, y de lo cual deriva el derecho a la salud, conceptualizándolo como el goce en el grado máximo de salud que se pueda lograr, procurando otorgar acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad, agregando que la Corte Interamericana ha ido expandiendo el alcance de dicho derecho, citando jurisprudencia de la misma. Indica que con la entrada en vigor de la Ley N° 21.331, se busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud, tanto física como psíquicas, acorde al concepto de salud integran ya mencionado, destacando que sin perjuicio de esta nueva normativa, aún exist

Fundamentos

considerando precedente, la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331, modifica la Circular IF77 de 25 de julio de 2008, en el capítulo “De los beneficios contractuales y de la cobertura del Plan de Salud Complementario”, agregando el siguiente número: “5” De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental, norma según la cual, en virtud de la Ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental topes de bonificación y/o topes máximos año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física, entendiéndose para estos efectos por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la Ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En cuanto a la vigencia de esta disposición, se establece que empezará a regir a contar del 1º de marzo de 2022. 11º.- Que, los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación. Lo expuesto conduce a concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. 12°.- Que en cuanto a la solicitud de la recurrente de restitución de las sumas en las que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y fijación de topes menores, ello será desestimado atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, sin perjuicio de otros derechos que la afiliada pueda alegar ante los órganos competentes.

Fallo

fallo del recurso de protección, citando jurisprudencia al respecto. En cuanto al fondo señala que, no existe un hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales, agregando que no existe ninguna prestación de salud que haya sido requerida por la afiliada y por la que se reclame disconformidad, en consecuencia, al no existir un hecho concreto y determinado que pueda ser examinado por su representada para informar, el recurso debe ser desestimado, al no poder intervenir en un hecho inexistente, citando jurisprudencia en apoyo a lo expuesto. Hace presente que en conformidad a la Ley 21.321, se introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental, pronunciándose al respecto la Superintendencia de Salud, mediante circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, destacando que se refiere a nuevos planes de salud , siendo estos los que no pueden otorgar cobertura inferior a las que se contempla para enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, descartando así las preexistencias. Es en este contexto que los planes de salud anteriores al 1 de marzo de 2022 continúan vigentes, no estableciéndose una obligación legal o administrativa para las Isapres, en el sentido de deber modificar planes anteriores. Indica que no es posible forzar la aplicación

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Vilma Eugenia Cuevas Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad psíquica, el derecho de iguald

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