JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ARAYA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en los autos RIT O-376-2023, se acogió la demanda interpuesta en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones por las demandantes doña CRISTINA ALEJANDRA ROJA PONS, chilena, casada, educadora de párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°12.445.037-3; DANIELLA KATHERINE FLORES REYES, chilena, casa, educadora de párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°16.466.624-7; NATALIA JOHANA GUERRA MATURANA, chilena, soltera, educadora de párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°15.093.532-6; YIRA ELIZABETH MOREIRA DIAZ, ecuatoriana, soltera, educadora de párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°24.397.758-4; NORA ALEJANDRA CONCHA MADARIAGA, chilena, soltera, educadora de párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°15.029.350-2; BIANCA PAMELA DIAZ SOTO, chilena, soltera, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°18.970.295-7; FRANCISCA YAMILETH ESTAY CHIRINO, chilena, soltera, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°19.459.644-8; YULIA AMAYA TAPIA GARROTE, chilena, soltera, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°17.193.578-4; CAMILA SCARLETT ESTRELLITA MEZA DIAZ, chilena, soltera, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°19.450.298-2; MARCIA MELINDA VILLARROEL GALDAMEZ, chilena, soltera, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°17.492.579-8; KAREN DANIELA LATORRE GUERRA, chilena, soltera, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°18.399.556-1; MARIA EUGENIA GODOY DIAZ, chilena, casada, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°11.469.553-k; HILDA ESTRELLA DE LOURDES SOLAR CORTES, chilena, casada, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°9.948.188-9; ANGELICA ERMINDA LEON ARAYA, chilena, soltera, casada, técnico en párvulos, Cedula Nacional de Identidad N°15.869.442-5; GABRIELA PATR

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que, la parte recurrente alega como fundante de su recurso de nulidad, en primer lugar, la causal del artículo del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, por haberse vulnerado las disposiciones de la ley sobre la inmediación, la que se interpone en conjunto con la causal de invalidación establecida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo normativo. Explica que debido a la excesiva extensión de las audiencias de juicio, el sentenciador perdió la inmediación con el total de la evidencia rendida en el juicio, motivo por el cual no analizó el total de los medios incorporados al debate. Al respecto, efectúa una línea de tiempo del proceso judicial en que se sustanció el mismo, concluyendo que i) desde el inicio y hasta el término del juicio han transcurrido 10 meses y 24 días; y ii) desde que se celebró la primera audiencia de juicio y hasta la última pasaron 43 días. Indica además, que producto de lo anterior, en la sentencia no se realiza análisis alguno respecto a los medios probatorios que fueron incorporados en la primera audiencia de juicio realizada el día 24 de julio de 2024, omitiendo el adjudicador referirse a ellos bajo el amparo de lo indicado en el considerando 9° y 11° de la sentencia que cita. SEGUNDO: Que, en relación al principio de inmediación cabe señalar que el artículo 425 del Código del Trabajo establece como uno de los principios formativos en materia laboral, la inmediación y sobre el alcance de dicha directriz, conviene revisar la historia de la Ley N° 20.087 que sustituyó el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo y que en su Mensaje —y en relación al principio de inmediación— indicó: “el contacto directo del juez en relación con las partes, el objeto del litigio y con las pruebas rendidas resulta ser el sistema más idóneo, ya que favorece enormemente la formación de la convicción del juez. Por ello, se contempla en el proyecto que las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad de las actuaciones, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.” De lo transcrito puede advertirse que el principio en análisis se orienta a establecer el contacto directo del juez con las partes, con el objeto del juicio y con la prueba rendida sin intermediario alguno, por ello es el juez quien preside y lleva adelante la audiencia en contacto directo con todo lo que ocurre en el juicio. Dentro de esa perspectiva, no se ha puesto en duda que todas las audiencias fueron llevadas adelante ante un mismo magistrado, lo único que se cuestiona es la supuesta demora con que se llevaron a cabo las mismas, de lo cual el recurrente presume una pérdida de información de parte del juzgador, lo que fundamentaría en que éste no se habría hecho cargo de toda l

Fallo

fallo deduce recurso de nulidad la parte demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA, representada por su abogado don Osvaldo Ignacio López Bugueño, fundado en dos causales deducidas una en subsidio de la otra. En primer término, deduce la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por vulneración de los principios de inmediación, concentración y celeridad, la que se interpone en conjunto con la causal del artículo 478 e) del mismo cuerpo de leyes. En segundo lugar, y en subsidio deduce su recurso por la causal del artículo 478 letra e), por haber sido dictada la sentencia con infracción a los requisito establecido en el número 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, al omitirse por el juez del grado si se acogía o rechazaba la excepción perentoria de cosa juzgada parcial. Pide, que, en caso de acogerse la primera causal se anule el fallo y haga nuevo juicio por juez no inhabilitado, o se anule el fallo, y dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda, de acogerse la causal subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de abril de dos mil veinticinco, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente, Osvaldo Ignacio López Bugueño y el abogado de la recurrida, don Ignacio Sepúlveda Sepúlveda. CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que, la parte recurrente alega como fundante de su recurso de nulidad, en primer lugar, la causal d

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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en los autos RIT O-376-2023, se acogió la demanda interpuesta en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones por las demandantes doña CRISTINA

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