/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de RENZO STEVEN VIANCHADA, nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 26.898.398-8, soltero, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, ciudad de Antofagasta, deduciendo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, por medio de la Resolución Exenta N° 24578163, de fecha 16 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, afectando su derecho constitucional consagrando en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica que el recurrente ingresó al país con la intención de hacer vida en el territorio nacional, debido a ello solicitó su residencia temporal. Así, su residencia temporal fue otorgada con vencimiento el día 20 de julio del año 2022. Refiere que, su representado una vez vencida su última visa, solicitó la residencia definitiva en Chile el día 27 de mayo del año 2022. No obstante, el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N° 24578163, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Sostiene que el fundamento para rechazar la residencia definitiva es acompañar su certificado de antecedentes penales y no haber pagado los derechos de la visa. Así, indica que el recurrido fue notificado de un previo rechazo que le ordenaba acompañar el certificado de antecedentes penales, pero este correo no llegó a la bandeja de correo de su representado, pues de haber contado con dicha notificación, habría cumplido con lo ordenado, en atención a que su anhelo en seguir viviendo en Chile junto a su familia. Refiere que la orden de abandono en contra de su representado es desproporcionada, puesto que, solo se ha dedicado a tener una vida tranquila en el país, además señala que el recurrente no ha cometido ningún delito y solo se dedica a trabajar dignamente. Previas citas legales, solicita que se acoja la acción de amparo impetrada, ordenando dejar sin efecto dicha resolución y que la recurrida otorgue la residencia definitiva de su representado, en el más breve plazo, adoptando las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que con fecha 26 de abril del año en curso, no se dio lugar a la orden de no innovar. TERCERO: Que informó por la recurrida, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta, según los siguientes antecedentes: Sostiene que el amparado, nacional de Venezuela, solicitó su permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones y, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el permiso de residencia, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a lo indicado en el artículo 11 Letra b), articulo 7 y artículo 8 del Decreto n° 177. Así las cosas, por medio de oficio folio n° 49512909 fecha 17-11-2023, se comunicó a la persona extranjera, respecto de la necesidad de presentar ante el Servicio, el certificado de antecedentes penales, a fin de dar cumplimiento a lo indicado por nuestra normativa, por lo que se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar dicho requerimiento. Luego, por medio de oficio folio n° 65466253 fecha 01-10-2024, se comunicó
Fallo
Por tanto, en base lo indicado previamente, se dictó resolución exenta N° 24578163 de fecha 16 de diciembre de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva, y ordena abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 n° 1 de la Ley 21.325. Refiere que, el rechazo de solicitud de residencia se funda en causales legales expresas, dado que la Ley, establece que deben rechazarse las solicitudes de residencia de aquellos que hayan incurrido en dichas conductas. Así, el análisis de la norma establecida debe unirse al fin u objetivo que se persigue con ella, que no es otro que reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerado el ingreso, permanencia o residencia de un extranjero en territorio nacional, tal como es el caso de autos. Pide, que se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional por no existir una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de RENZO STEVEN VIANCHADA, nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 26.898.398-8, soltero, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, ciudad de Antofagasta, deduciendo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente
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