20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARCE/PESTAN - (ACUM. I.C. N° 9007-2024, 14659-2024 Y 12756-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: RESPECTO DEL INGRESO CORTE ROL N°6866-2023: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del demandado Servicio de Salud Metropolitano Oriente que dedujo la excepción dilatoria del numeral 4° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la facultad que le otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal. RESPECTO DE LOS INGRESOS CORTE ROL N°9007 y 12.756-2024: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los respectivos arbitrios de apelación en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, en ambas resoluciones impugnadas, los que, consecuentemente, se comparten. RESPECTO DEL INGRESO CORTE ROL N°14.659-2024: 1°.- Que el entorpecimiento alegado con fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro solo puede entenderse sustentado en la facultad que prevé el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, ya que la hipótesis del artículo 340 del mismo texto legal supone que la diligencia haya sido “iniciada en tiempo hábil y no concluida en él por impedimento cuya remoción no haya dependido de la parte interesada”; 2°.- Que, luego de lo dicho, habiéndose suscitado en el término probatorio especial concedido al alero de la normativa antes citada un impedimento cuya remoción no dependió del incidentista, cual es, la imposibilidad de citar a los testigos a efectuar su declaración testimonial, por falta de receptores que pudieran llevar a cabo la diligencia, lo que se acreditó mediante 50 correos electrónicos, situación que fue reclamada ante el tribunal a quo dentro del término legal previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que debió hacerse lugar a la petición de entorpecimiento solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos rol N°C-1769-2021 , seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al demandado Servicio de Salud Metropolitano Oriente.; y en su lugar se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución II.- Que se confirman, las resoluciones de fechas doce de enero de enero y veinticinco de julio ambas de dos mil veinticuatro, pronunciadas en el referido expediente. III.- Que se revoca la resolución de fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el citado proceso, en cuanto rechazó el entorpecimiento alegado por la demandada Hospital Luis Tisné; y en su lugar se accede a la solicitud planteada en la presentación a folio 149, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a objeto de que se lleve a efecto la diligencia a la que se da lugar, fijando al efecto el término especial respectivo y la audiencia de rigor. Devuélvase la competencia. N°Civil-6866-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 32 y 33: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: RESPECTO DEL INGRESO CORTE ROL N°6866-2023: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso

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