SIN INFORMACION

HENRIQUEZ CON SEREMI EDUCACIÓN

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, y en consecuencia, lo pretendido por la recurrente a través de esta acción constitucional, constituyen alegaciones que no corresponde ejercer en esta sede jurisdiccional, por lo que no queda más que concluir que lo solicitado en la presente acción no puede concretarse en este proceso desde que los objetivos pretendidos por el actor mediante este recurso escapan la naturaleza de la acción constitucional en comento, y pueden ser abordados debidamente en miras del resguardo del interés superior del adolescente en cuyo favor se interpone el recurso, por la judicatura de familia conforme se indicará a continuación. Atendido lo anterior, no existiendo afectación de garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Claudia Alejandra Enríquez González. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo como principio informador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Antofagasta para que analice la situación proteccional de la hija de la recurrente y adopte de inmediato las medidas que sean procedentes para el resguardo de dicho interés superior, atendido los hechos relatados en el arbitrio, consecuentes con la denuncia que refiere haber formulado por el presunto abuso sexual, si en derecho correspondiere. Comuníquese por la vía más expedita. 761-2025 (Protección)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Claudia Alejandra Enríquez González. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo como principio informador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Antofagasta para que analice la situación proteccional de la hija de la recurrente y adopte de inmediato las medidas que sean procedentes para el resguardo de dicho interés superior, atendido los hechos relatados en el arbitrio, consecuentes con la denuncia que refiere haber formulado por el presunto abuso sexual, si en derecho correspondiere. Comuníquese por la vía más expedita. 761-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

emt //Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticinco. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, y en consecuencia, lo pretendido por la recurrente a través de esta acción constitucional, constituyen ale

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