MEJÍAS/AMAYA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Pablo Segundo Mejías Riquelme, empresario, interponiendo recurso de protección en contra de Ruth Angélica Amaya Barros, desconoce profesión u oficio, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en reiteradas publicaciones en su contra a través de un grupo de la red social “WhatsApp”, que estima ha vulnerado sus garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, se dedica a la instalación de cámaras de seguridad y al mantenimiento de las mismas; sin embargo, con fecha 12 de marzo de 2025, vía mensaje de la aplicación ya señala, toma conocimiento, por el aviso de diversas personas, que la recurrida, en el grupo de dirigentes de las juntas de vecinos de la comuna de Coihueco, habla mal del trabajo que realiza y que nadie más le contrate. Señala que, con fecha 14 de mayo del año 2024 realizo una cotización con la secretaria y la presidenta de la junta de vecinos de tres esquinas de Cato, hoy recurrida, para el mantenimiento y extensión del sistema de cámaras de seguridad, de dicha junta de vecinos. Luego, con fecha 13 de septiembre del año 2024 se aceptó la cotización y se recibió el pago de un abono; y con fecha 24 de octubre 2024 se realiza por completo el trabajo solicitado. Sin embargo, por problemas de comunicación, y al trabajar en sectores con mala señal, comienza la molestia de la recurrida, agendándose finalmente una visita técnica, de la cual se concluye que existió intervención de terceros en las cámaras, lo cual provocó la suspensión y funcionamiento los equipos de seguridad, lo cual fue solucionado. No obstante, con fecha 12 de marzo, como se señaló precedentemente, sostiene que, toma conocimiento del hostigamiento y difamación de la recurrida a través del grupo WhatsApp “de dirigentes de las juntas de vecinos de la comuna de Coihueco”, lo que vendría haciendo desde hace meses; cuando, el mal funcionamiento que ella supuestamente denuncia fue debidamente informado, se debió a un árbol que impide la señal de cinco cámaras, corte de árboles, que no está dentro de sus servicios, siendo responsabilidad de la junta de vecinos que ella representa; la difamación anteriormente expuesta, viene a afectar directamente la ejecución de sus trabajos, significando la pérdida importante de clientes, pérdida del buen nombre y reputación, sin opción a poder presentar una defensa en ese sentido. En el derecho, hace referencia al marco normativo de la acción de protección, planteando como vulneradas las garantías constitucionales de los números 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; citando diversa jurisprudencia, sostiene además la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido. Finaliza, solicitando a esta Corte, acoger el recurso, y en definitiva, se ordene a la recurrida el cese de todos los actos arbitrarios, abusivos e ilegales que le afectan; se baje elimine de toda red social, toda publicación que afecte sus garantías constitucionales; se abstenga de volver a subir, cargar o diseminar este tipo de publicaciones en su contra, aparezca o no su imagen; se eliminen derechamente de sus cuentas de redes sociales “WhatsApp” y de toda otra Red Social toda publicación o imagen concerniente a su persona; se le pida disculpas por los mismos medios en que realizó la “funa” y niegue cada una de las difamaciones realizadas en su contra; en su d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don Pablo Segundo Mejías Riquelme en contra de Ruth Angelica Amaya Barros. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Arcos Salinas. ROL N°254-2025 -PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don Pablo Segundo Mejías Riquelme, empresario, interponiendo recurso de protección en contra de Ruth Angélica Amaya Barros, desconoce profesión u oficio, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en reiteradas publicaciones en su contra a través de un grupo de la red social “WhatsApp”, que estima ha vulnerado sus garantías co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica