GUANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adrián Lorenzo Guanda Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia temporal, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, ingresó su solicitud el 18 de marzo de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia dentro del plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporal de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 62712465, encontrándose en etapa de “Pre Rechazo”, desde el 12 de abril de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Terce
Fundamentos
considerando dicha circunstancia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°3288-2025.
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, a mayor abundamiento, tratándose del retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto de la recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Acordado con el voto en contra de la abogada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adrián Lorenzo Guanda Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de s
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