SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE CHILLAN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Ximena Palma Luengo, en representación de Marcelo Andrés Embry Torres, interponiendo recurso de amparo en contra de la Juez Titular, doña Carla Antonella Palomera Astroza, del Juzgado de Familia de Chillán, por haber dictado la resolución de fecha 23 de abril de 2025, en causa RIT Z-452-2017, que no acoge el recurso de reposición en contra de la resolución que no da lugar a las objeciones deducidas. Expone que su representado no adeuda pensiones de alimentos, no siendo efectivo lo señalado en la resolución de fecha 23 de abril del año en curso, y a fin de contextualizar indica que en causa RIT C-1078-2023, del Juzgado de Familia de Chillán, sobre divorcio unilateral, se dicta sentencia el 5 de abril de 2024, y que en ese mismo día se pagó la suma de $486.606, debido a la cláusula de dureza entablada por la contraria, quedando ese mismo día firme y ejecutoriada. Así las cosas, en la misma sentencia de definitiva de divorcio, se indica que no existen asuntos pendientes entre las partes, ni tampoco en relación a su hijo en común, constando también el desistimiento de la antes mencionada cláusula de dureza. Hace presente que desde la fecha de la sentencia, hasta Abril del año en curso se ha pagado sistemáticamente en tiempo y forma, la suma de 12 UTM, en la libreta de ahorro a la vista, además del pago íntegro del colegio correspondiente al alimentario, sin perjuicio de lo expuesto, al día de la presentación del recurso, el amparado figura en el registro nacional de deudores, por una supuesta deuda de tres periodos, por la suma de 27,228200 UTM, deuda inexistente, puesto que su representado ha pagado como corresponde mes a mes, la pensión de alimentos fijada , en conformidad a la sentencia dictada en causa de aumento de pensión de alimentos, RIT C-1234-2019, en la cual se estableció por la suma de 12, 02155 UTM. Señala que lo expuesto precedentemente se debe a que el Tribunal recurrido no ha liquidado correctamente, dando lugar a obj

Fallo

se resuelve acoger demanda de aumento de alimentos, deducida por doña Carola Deisy Díaz Quezada en contra de don Marcelo Embry Torres, detallando en su escrito la obligación alimenticia que debería pagar el demandado y que en conformidad a sentencia del 28 de abril de 2023 de esta Corte se confirma lo resuelto en primera instancia, con declaración de que la suma de dinero que debe pagar el alimentante demandado a título de alimentos se rebajó a 12,02155 UTM, equivalentes a la fecha de la sentencia de segunda instancia, a $750.000. Indica que consta en liquidación de deuda de 8 de noviembre de 2024, en la que se efectúa liquidación de la pensión de alimentos regulada donde se consideraron las pensiones devengadas entre febrero de 2024 y noviembre de 2024, las liquidaciones anteriores y los depósitos efectuados entre el 6 de febrero de 2024 y el 8 de noviembre de 2024 en cuenta vista Banco Estado N° 52165797000, dando como resultado la existencia de un saldo a favor equivalente a 10,02504 UTM, en moneda nacional $667.948 al día 8 de noviembre de 2024, asimismo aparece en el ítem “II.- Detalle Liquidación”, que en el periodo febrero a noviembre, ambos de 2024, se consideró como base de cálculo 8,33225 UTM como monto de la pensión. Así las cosas, con fecha 12 de noviembre de 2024, doña Carola Díaz objeto la liquidación del 8 de noviembre de 2024, exponiendo entre otros argumentos que ”(..)Cabe destacar que deudor no cumple con fecha de pago reiteradamente. Actúo de manera perso

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Ximena Palma Luengo, en representación de Marcelo Andrés Embry Torres, interponiendo recurso de amparo en contra de la Juez Titular, doña Carla Antonella Palomera Astroza, del Juzgado de Familia de Chillán, por haber dictado la resolución de fecha 23 de abril de 2025, en causa RIT Z-452-2017, que no acoge el recurso d

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