SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, ambos en favor de LUIS ANTONIO PADILLA CORONADO, nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 27.646.698-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 1989, comuna de Calama, deducen acción de amparo en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por Eduardo Cerna Lozano, detective, con domicilio General Mackenna N°1370, comuna de Santiago y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en Resolución Exenta N° 38934 de fecha 22 de octubre de 2024, mediante la cual se prohíbe el ingreso al país por 5 años por infringir el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, constituyendo dicha acción una vulneración a su derecho de libertad personal según el artículo 19 N° 7 letra A de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la acción de amparo impetrada y, en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la sanción impuesta al amparado Sr. Padilla Coronado, con el fin de quedar habilitado para ingresar al país y/o solicitar visa de residencia temporal de subcategoría de actividades licitas remuneradas. Informaron las recurridas, instando el Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica que el recurrente, de nacionalidad boliviana, ingresó por primera vez a nuestro país en calidad de turista para luego decidir cambiar su situación migratoria y, por consiguiente, con fecha 28 de julio de 2021 recibió resolución exenta mediante la cual se le otorgó residencia temporal en Chille. Es del caso que, vencida su cédula de identidad del permiso migratorio del año 2023, el recurrente se vio obligado a salir del país en dirección a Bolivia con el objeto de atender de urgencia los requerimientos de su madre quien se encontraba en una situación delicada de salud. Refiere que ingresó a Chile por paso no habilitado por ignorancia de la normativa migratoria, pese a que su cédula de identidad vencida y al ser nacional boliviano podía ingresar en calidad de turista. Señala que con fecha 07 de noviembre de 2024, el amparado es notificado de la Resolución Exenta N° 38934 de fecha 22 de octubre del año 2024 que le prohíbe el ingreso al país por 5 años. Sostiene que, en primer lugar, la resolución recurrida es completamente desajustada a la realidad del amparado, toda vez que en primer lugar, jamás se le ha solicitado información adicional para disponer dicha medida y en suma, infringe el artículo 31 de la Ley 19.880. El Servicio recurrido previo a dictar la prohibición de ingreso debió notificarle solicitud de documentos adicionales o inicio de procedimiento sancionatorio, instituciones que en casos similares se utilizan para cumplir con un debido proceso. En segundo lugar, la resolución recurrida, justamente por no otorgar una debida diligencia y posibilidad de aportar antecedentes, arriba erradamente a la conclusión de que el extranjero no registra arraigo al país, afirmación alejada de la realidad del amparado quien ingresa a Chile luego de visitar a su madre con estado de salud delicado, con el único motivo de continuar su proyecto de vida en Chile iniciado el año 2021. En tercer lugar, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que el amparado ingresó por paso no habilitado, sin embargo, dicha infracción solo ocurrió en una única oportunidad por motivos excepcionales. Señala que su representado no cuenta con registros penales negativos, cuenta con contrato de trabajo suscrito ante notario, además al amparado se le ha dado cumplimiento íntegro a la normativa previsional como el certificado de cotizaciones de AFP. De esta manera, la medida adoptada no sólo afecta el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental sino también lo deja en una situación de vulnerabilidad y alejamiento de sus vínculos familiares en Chile como son sus hermanos todos con residencia definitiva en nuestro país. Previas citas legales, solicita se acoja la acción de amparo impetrada y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la sanción impuesta al amparado Sr. Padilla Coronado, con el fin de quedar habilitado para ingresar al pa

Fallo

Por tanto, pide se tenga por evacuado el informe por la autoridad migratoria, solicitando el rechazo del recurso de amparo. TERCERO: Que, informó por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector de la Región Policial de Antofagasta, señalando que, respecto a los datos del amparado y del sistema B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se registra: a) Autorización de trabajo por 4 meses, mediante Resolución Exenta N° 3997 de fecha 22 de junio de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; b) Visa Temporaria contenida en la Resolución Exenta N° 2286, de fecha 28 de julio de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones; c) Solicitud de Permanencia Definitiva de fecha 29 de agosto del año 2022, con el N° de comprobante 54049294; d) Acta de reconducción de fecha 25 de julio de 2024; e) Registra una sanción de impedimento de ingreso por reconducción, por un periodo de 5 años, mediante Resolución Exenta N° 38934, de fecha 22 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al Sistema de Gestión Policial (GEPOL), registra únicamente la prohibición de ingreso antes mencionada y, finalmente, respecto al Sistema de Viajes, registra una salida el 07 de julio de 2023 por Ollagüe y una entrada el 19 de julio del año 2023 por el mismo paso fronterizo. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constit

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, ambos en favor de LUIS ANTONIO PADILLA CORONADO, nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 27.646.698-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 1989, comuna de Calama, deducen acción de amparo en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIO

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