21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEXXEL SPA/INMOBILIARIA GPP SPA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que según establece, en lo pertinente, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. Por su parte, el artículo 466 del mismo texto legal indica: “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno.     Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas.     Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa”. Pues bien, en el caso que nos ocupa, el ejecutado dedujo oposición a la demanda ejecutiva, formulando las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del artículo 464 del referido cuerpo legal; SEGUNDO: Que como se advierte del mérito del expediente computacional, el juez a quo otorgó un plazo al ejecutante para subsanar la excepción del numeral 2° del citado precepto, vencido el cual, la tuvo por enmendada y prosiguió con la tramitación legal respecto de las demás excepciones formuladas por la ejecutada; TERCERO: Que, luego de lo dicho, resulta evidente que en el escenario procesal descrito, la resolución que dividió la tramitación legal que debieron seguir conjuntamente todas las excepciones, otorgando un plazo al ejecutante para subsanar una de ellas, debe considerarse como un desvío inaceptable del principio constitucional del debido proceso, que impone al juzgador acatar el derecho de las partes en orden a que el procedimiento en el que intervienen se ajuste a las exigencias legales que garantizan su racionalidad y justicia, al desatenderse las normas precedentemente aludidas y su recta aplicación, incurriéndo

Fallo

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés y todo lo obrado con posterioridad en la causa, retrotrayéndose el juicio al estado en que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a conferir traslado al ejecutante de todas las excepciones interpuestas en contra de la demanda ejecutiva por la parte ejecutada. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación Ingreso Corte rol N°9394-2023. Devuélvase la competencia. N°Civil-9394-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y laAbogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que según establece, en lo pertinente, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. Por su parte, el artícul

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