CONCHA/OVALLE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Fernando Belmar Jara, en representación de doña Rosa Edith Concha Riquelme y de doña María Angélica Concha Riquelme, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Israel Tomás Ovalle Gómez, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que su representada, doña María Angélica Concha Riquelme con fecha 30 de agosto de 2017 mediante escritura pública de compraventa adquirió para sí un inmueble ubicado en la comuna de Quillón, denominado Lote 7 el cual se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes a fojas 2849, número 1862 del año 2017, de una superficie de 2.800 metros cuadrados el cual deslinda al NORTE, en cincuenta metros con Elba Alarcón, al SUR, en cincuenta metros con Lote o Hijuela siete B, de la misma subdivisión, al ORIENTE, en cincuenta metros con Lote A y en seis metros con camino de acceso y al PONIENTE, en cincuenta y seis metros con Hijuela ocho. Por su parte su otra representada, doña Rosa Edith Concha Riquelme, en igual fecha y del mismo modo adquirió para sí el inmueble denominado Lote o hijuela Siete B, inmueble ubicado en la comuna de Quillón e inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes a fojas 2851, número 1863 del año 2017, de una superficie de 2.800 metros cuadrados y el cual deslinda al NORTE, en cincuenta metros con Lote o Hijuela Siete A, al SUR, en cincuenta metros con camino existente, al ORIENTE en cincuenta y seis metros con camino de acceso y al PONIENTE, en cincuenta y seis metros con Hijuela ocho, haciendo presente que el primero de los predios desde su adquisición siempre ha tenido acceso abierto por la parte ORIENTE del predio, mientras que la segunda propiedad ha tenido acceso a dos caminos, uno existente en la zona ORIENTE y otro en la zona SUR. Detalla el letrado que después de las restricciones impuestas por el COVID 19 sus representadas, quienes tien
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 27 de Junio de 1992 y demás normas pertinentes y citadas, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de don Israel Tomás Ovalle Gómez, ya individualizado, declararlo admisible, darle tramitación, y en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando al recurrido que derrumbe las panderetas instaladas a fin de que las recurrentes puedan tener un acceso a sus terrenos, tal como lo tenían antes del acto arbitrario e ilegal, debiendo abstenerse de imponer el recurrido cualquier otra limitación sin autorización de las actoras, el cual deberá costear los gastos correspondientes, con expresa condena en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, rola en autos informe evacuado por la Prefectura de Carabineros de Ñuble NRO.: 17 el cual da cuenta que personal de la 3° Comisaría de Bulnes se constituyó en el lugar y constató que efectivamente los Loteos Hijuela 7A e Hijuela 7B no mantienen acceso desde sus propiedades al camino de servidumbre que se encuentran al costado suroriente, el cual da acceso a la ruta N-48, a raíz que se mantiene panderetas divisorias de concreto, el cual bloq
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Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Fernando Belmar Jara, en representación de doña Rosa Edith Concha Riquelme y de doña María Angélica Concha Riquelme, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Israel Tomás Ovalle Gómez, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fu
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