SIN INFORMACION

LORZIME, RALPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Thomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don RALPH ANDERSON GAWANSHA LORZIME, trabajador, Haitiano, pasaporte GV4629206, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.375.112-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Expone que el amparado tuvo que migrar a este país por la crisis político-social-económica de su país de origen Haití, para así mejorar la vida de su familia. Señala que, el amparado tiene Run. definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Relata que, el 16 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24577019 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, le informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por presentar Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado por lo que rechazó la solicitud. Arguye que, el amparado no tenía conocimiento de la adulteración que presentaba su certificado de antecedentes penales, ya que, realizó los trámites correspondientes para obtenerlo de manera legal y poder así dar cumplimiento a lo solicitado por la autoridad en nuestro país para continuar con su proceso de regularización; señala que, atendiendo a la gran cantidad de solicitudes de certificados de antecedentes penales que realizan los extranjeros y teniendo además una diferencia notoria en el idioma, se ha generado de manera habitual en el último tiempo la adulteración de estos documentos por parte de personas o agrupaciones que aseguran la tramitación y obtención de este certificado, cobrando altas sumas de dinero y entregando el documento adulterado a quienes lo solicitan. Afirma que, la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Alega que, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Señala que, al decretar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era posible sancionar a su representado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Refiere que también la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política vigente, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes que han incumplido el envío del certificado de antecedentes penales del país de origen, en que se ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 A

Texto Completo (Preview)

Gawansha Lorzime, Ralph Anderson Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°222-2025 La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Thomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don RALPH ANDERSON GAWANSHA LORZIME, trabajador, Haitiano, pasaporte GV4629206, cédula nacional de identid

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